Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, uno de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002254

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES: R.D.T.C. y VITSANNY M.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.939.803 y 16.250.499 respectivamente, cónyuges, y domiciliados en la ciudad de El Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

ABOGADA ASISTENTE: OLY Y.C.V., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.790.321, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 107.704, y de este domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

Por escrito presentado en fecha treinta de abril de dos mil siete, por los Ciudadanos R.D.T.C. y VITSANNY M.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.939.803 y 16.250.499 respectivamente, cónyuges, y domiciliados en la ciudad de El Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada OLY Y.C.V., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.790.321, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 107.704, y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

En su escrito libelar manifiestan que: En fecha veintisiete (27) de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, tal como se demuestra en Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Acta Nº 146, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante ese despacho durante el año 1994, que acompañan marcada “A”.- Que una vez contraído el vínculo matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Venezuela Nº 36, Sector Barrio, El Tigrito del Estado Anzoátegui.-

Que durante el tiempo que permanecieron juntos no procrearon hijos algunos, ni adquirieron bienes de ninguna clase que pudieran considerarse como de la sociedad de gananciales, por lo cual renuncian recíprocamente a toda reclamación.-

Que por cuanto desde el día primero (01) de diciembre del año dos mil uno (2001) se separaron de hecho afectiva y físicamente, manteniendo tal situación hasta el presente; en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de nuestra vida en común por más de 5 años.

Que por todas las razones expuestas anteriormente, y con fundamento en las previsiones del primero párrafo del artículo 185-A del Código Civil, es por lo que solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial

Admitida la solicitud en fecha diecinueve de junio de dos mil siete, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 12/07/2007, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de Julio de 2007, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha dieciocho de julio de dos mil siete, como parte de buena fe opino se declarara Con Lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

DECISION

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos R.D.T.C. y VITSANNY M.D.B., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado, el día veintisiete de julio de mil novecientos noventa y cuatro, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 01 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1994, anotada bajo el Nº 146, Folios Nº 169 y 170.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, al primer día del mes de agosto de dos mil siete.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA ACC,

Abog. MARGENIS J.B..

En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y tres minutos de la mañana (08:43 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-002254.- Conste.

LA SECRETARIA ACC,

Abog. MARGENIS J.B.

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