Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: E.M.S.L. y S.T.R.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.319.080 y 11.798.464.

Abogadas asistentes: C.M.A.H. y L.C.L.B., inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 62.939 y 47.499 .

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 05256

SINTESIS

Los ciudadanos: E.M.S.L. y S.T.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.319.080 y 11.798.464, asistidos en éste acto por las abogadas en ejercicio: C.M.A.H. y L.C.L.B., inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 62.939 y 47.499, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha nueve (09) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Prefectura del Municipio San R.d.C.d.E.T., fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil siete (2007), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de lo hija habida en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: E.M.S.L. y S.T.R.B., ya identificados, contrajeron en fecha nueve (09) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Prefectura del Municipio San R.d.C.d.E.T., según acta de matrimonio signada al N° 83.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de la hija habida en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: S.T.R.B., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano: E.M.S.L., aportará la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo) mensuales, entre las partes quedaron de acuerdo que cada vez que incrementen el salario mínimo por parte del Ejecutivo Nacional dicho monto tendrá incidencia en un 30% sobre la obligación alimentaria, en cuanto a los gastos que se generan en la temporada escolar y temporada decembrina serán sufragados por el padre; igualmente se establece un régimen de visitas donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y horas de descanso.

De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio San R.d.C.d.E.T. y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

ARR/RC/rosa

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