Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

CON SEDE EN RIO CHICO

EXPEDIENTE N°: 2.011-54

SOLICITANTES: R.S.R.

C.B.B.P.

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)

I

En fecha 29 de marzo de 2.011, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos R.S.R. Y C.B.B.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.305.738 y V-11.927.378, respectivamente, asistidos por el abogado O.J.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.113; en el cual solicitan “se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, desde el año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) y aún continúan así, sin que exista ninguna clase de vínculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación”, Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha nueve (09) de octubre de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio A.G., (Hoy Parroquia), del Distrito Acevedo (hoy Municipio) del Estado Miranda, hoy denominada Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio A.d.E.B. de Miranda, según consta en el acta N° 05 correspondiente al año 1.987 y que establecieron el último domicilio conyugal en la Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. Así mismo manifestaron que no existen bienes gananciales.

Adjunto a la solicitud consignan:

A.- Copia de cédulas de identidad de los solicitantes.

B.- Copia certificada de acta de Matrimonio de los solicitantes. (Fs. 01 al 04).

Admitida la solicitud en fecha 30 de marzo de 2.011, bajo el N° 2.011-54, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 05 y 06). ----------------------------------------------------------------

En fecha 05 de abril de 2.011, compareció el Alguacil de este Juzgado, quien mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de este Estado, debidamente recibida y firmada por la antes mencionada. (Fs. 07 y 08). -----------------------------------------------------------------------------

En fecha 05 de abril de 2.011, compareció la abogada I.L.T., en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, quien diligencio emitiendo opinión favorable, por haberse cumplido los requisitos de ley. (F. 09). ----------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 06 de abril de 2.011, se dicto auto mediante el cual se admite lo peticionado por la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en consecuencia este juzgado acuerda dictar sentencia en la presente causa (F. 10). ----------------------------------------------------------------

II

El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años de manera ininterrumpida (separados desde el año 1.997), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE. -------------------

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO accionada por los ciudadanos R.S.R. Y C.B.B.P., ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el nueve (09) de octubre de 1.987, según consta de acta N° 05, correspondiente al año 1.987. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia A.G. con sede en El Clavo, Municipio Acevedo, hoy denominada Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio A.d.E.B. de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -

SEGUNDO

Envíese copia certificada con oficio de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas-Municipio Plaza. ---

TERCERO

Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. ---------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

E.L.M.P.

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

En esta misma fecha de hoy ocho (08) de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia con su respectivo y previo anuncio de ley, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.). ------------------------------------------------------------------------------------------------------

SECRETARIA,

M.A.P.B.

ELMP/mapb/lp.

Expediente Nº 2011-54

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 08 de abril de 2.011

200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de 5 años, desde el año Dos Mil Cuatro (2.004). Hay que destacar que, dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en fecha quince de (15) de Febrero de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Se acuerda expedir por secretaria; copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades Civiles Competentes. Cúmplase. -------------

EL JUEZ,

E.L.M.P.

SECRETARIA,

M.A.P.B.

ELMP/mapb/lp.

Expediente Nº 2011-54

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