Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO G.D.H. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Fría, viernes veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016).

205° y 156°

Solicitud Número 0302-2015.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: S.L.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.358.176 y A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.637.592, antes colombiano con cédula de ciudadanía número C.C. 13.267.119, cónyuges entre si, domiciliados en la población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

ABOGADO ASISTENTE: J.A.R.C., titular de la cédula de identidad número V-11.971.051, Inpreabogado número 173.429.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A- del Código Civil Venezolano.

PARTE NARRATIVA

Mediante formal escrito presentado en fecha 9 de diciembre de 2015 y suscrito por los ciudadanos S.L.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.358.176 y A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.637.592, antes colombiano con cédula de ciudadanía número C.C. 13.267.119, cónyuges entre si, domiciliados en la población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., asistidos por el Abogado J.A.R.C., titular de la cédula de identidad número V-11.971.051, Inpreabogado número 173.429, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de conformidad con lo establecido en el artículo número 185-A- del Código Civil Venezolano.

En Fecha 10 de diciembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, que por guardia le corresponda.

En fecha 18 de diciembre de 2015, el ciudadano C.A.E.R., titular de la cédula de identidad número V-9.338.094, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 17 de diciembre de 2015, le entrego la Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira.

El Representante Fiscal en fecha 18 de diciembre de 2015, estampo diligencia en la cual expuso “….Manifiesto al ciudadano Juez que no tengo nada que objetar en la misma, por cuanto de la revisión he constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185 –A- del Código Civil Vigente”.

Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185-A- del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Los ciudadanos S.L.D.P. y A.P., plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:

  1. - Que en fecha 08 de octubre de 1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio A.P.S.d.E.M., según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 33, folio 33, consignada en autos, estableciendo como último domicilio conyugal la carrera 14, entre calles 13 y 14, casa numero 156-B, Barrio Prefundación A.B. de la población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

  2. - Que durante su unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre S.A.P.L., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.367.543.

  3. - Que durante su unión conyugal adquirieron bienes inmuebles.

  4. - Que desde el mes de abril de 2010, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la actualidad, cada quien viviendo en domicilios separados, habiendo transcurrido más de cinco años desde entonces.

Este Tribunal para decidir observa que el artículo 185-A- del Código Civil, permite a los cónyuges solicitar la declaración de Divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. En el presente caso, los solicitantes ciudadanos S.L.D.P. y A.P., plenamente identificados en autos, han permanecido según su dicho separados de hecho desde el mes de abril del año 2010, evidenciándose que han transcurriendo más de cinco (5) años de la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose así el principal requisito de Ley para declarar el divorcio fundamento en el Artículo 185-A- del Código Civil y así debe declarase.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común presentada por los ciudadanos S.L.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.358.176 y A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.637.592, antes colombiano con cédula de ciudadanía número C.C. 13.267.119, domiciliados en la población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio número 33, folio 33 de fecha 8 de octubre de 1991, emanada del Registro Civil del Municipio A.P.S.d.E.M.. Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Una vez conste en autos el pago de los emolumentos líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los ciudadanos S.L.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.358.176 y A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.637.592, antes colombiano con cédula de ciudadanía número C.C. 13.267.119. Así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil del Municipio A.P.S.d.E.M. para fines legales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO G.D.H. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy viernes veintidós (22) de enero dos mil dieciséis (2016). Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Segundo de Municipio Secretaria del Tribunal

Abg. R.M.N.R.A.. Trineima Yerinne Padilla Contreras

En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.

Secretaria del Tribunal

Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras

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