Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

Exp. Nº 21961

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se promueve la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por la ciudadana S.D.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.953.035, con domicilio en la ciudad de M.E.M., asistida por el Abogado en ejercicio A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.629, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.343. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA

Único: La acción se fundamenta en los artículos, 501 y siguientes del Código Civil, 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error que manifiesta la solicitante en el libelo, es decir que en la partida de nacimiento, de su representada se escribió el nombre de madre como LYDIE M.V.N.D., siendo lo correcto LYDIE M.V.D.D., es decir se asentó erróneamente el “née”, por el “de” ya que su madre lleva el apellido de casada y no otro. Consta en copia certificada dicha partida de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia J.R.S.d.M.L.d.E.M., de fecha 13 de noviembre de 1974, N° 146.

Obran en autos los siguientes elementos probatorios: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia J.R.S.d.M.L.d.E.M., de fecha 13 de noviembre de 1974, N° 146; 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los padres de la solicitante, así como de la solicitante y constancia de estudios; en la cual se constata el error invocado en la partida de nacimiento, en virtud que en la cédula de identidad su madre es como dice identificarse ciudadana LYDIE M.V.D.D., en la cual consta que es casada y que eso es lo correcto y no como se realizo en la partida de nacimiento. Consta al folio 12, boleta de notificación de la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, firmada y agregada a los autos según consta de la nota de la alguacil de fecha 05 de Diciembre del 2007, (folio 11). Vencido el lapso de ley, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION

Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficiente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de Acta de MATRIMONIO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes. En consecuencia queda rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana S.D.V., de fecha 13 de noviembre de 1974, inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia J.R.S.d.M.L.d.E.M., N° 146; en el sentido que en lo sucesivo aparezca el apellido de casada su madre como, VIVIEN DE DULHOSTE, y no como erróneamente figura en el acta antes mencionada, tal y como consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.-

COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION. (FDO) EL JUEZ, ABG. J.C. GUEVARA LISCANO, (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA ABOGADA AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN EL EXPEDIENTE Nº 21961, SOLICITANTES: S.D.V.. MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (ERROR MATERIAL). Y QUE SE EXPIDEN Y CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- CONSTE HOY DIEZ DE DICIEMBRE DE 2007.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR