Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 3 de junio de 2014

203º y 155 º

ASUNTO Nro. 01679

SOLICITANTES: C.S.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.365.932, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de 16 y 13 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.558.132 y 28.440.022

MOTIVO: Autorización Judicial para comprar inmueble.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana C.S.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.365.932, debidamente asistida por la abogado D.M., inscrita en el Inpreabogado Nº 91.537, en su carácter de legítima madres y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, de 16 y 13 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.558.132 y 28.440.022, para que los prenombrados adolescentes procedan a comprar una parcela de terreno y la casa sobre ella construida destinada para vivienda distinguida con el Nº 402, ubicada en la Urbanización “Hacienda San Rafael”, Segunda Etapa, Municipio Campo E.d.E.M., con una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (100,20 mts2) y un área de construcción aproximada de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (41,67 mts2), cuyos linderos y medidas aparecen especificadas en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 14/04/1998, bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del referido año. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00). La solicitante manifiesta que los adolescentes comprarán el inmueble descrito con el dinero producto de donaciones y dádivas de familiares y amigos.------------------------------------------------------------------------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana C.S.M.T., la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la opinión del progenitor ciudadano T.A.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.186, la aceptación de la Curadora Especial de los adolescentes de autos, ciudadana S.A.T.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.745.363 y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01679, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de los prenombrados adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-------------------------------------------------------------------- El Tribunal autoriza a la ciudadana S.A.T.D.M., ya identificada, en su carácter de Curadora Especial de los adolescentes OMITIR NOMBRES, para que los represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. Se autoriza a los ciudadanos C.S.M.T. y T.A.V.R., para que en su carácter de legítimos progenitores de los adolescentes de autos, se reserven el derecho de usufructo de por vida, goce, uso, disfrute y administración sobre el inmueble que aparece anteriormente descrito. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. J.R.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

DRH/wasc

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