Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-Z-2003-003312

En fecha Dieciséis (16) de Diciembre del Dos Mil Tres (2003), comparecieron por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de Barcelona, Estado Anzoátegui, con sede en éste Palacio de Justicia, los ciudadanos TEMMY G.L.P. y V.D.C.B.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad V-Nº 12.801.421 y V-11.904.049 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.J. RONDON H., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.317, de este domicilio; correspondiéndole la distribución de la presente solicitud a la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo expusieron: Que en fecha Quince (15) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, procrearon dos (02) hijos de nombre V.C. y G.A.L.P., quienes nacieron el día 22 de Febrero del año 2000 y 01 de Febrero del año 2001, actualmente con 05 y 04 años de edad, respectivamente.

En vista de que nuestra relación conyugal se ha deteriorado de manera irreversible y la Legislación Venezolana establece para la disolución del vinculo matrimonial, el procedimiento de Separación de Cuerpos y de Bienes, cuando de mutuo acuerdo ambas partes lo solicitaren, es por lo que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 190, ejusdem. Ocurrimos ante usted de mutuo acuerdo para Separarnos de Cuerpos y de Bienes, conforme a las siguientes estipulaciones.

CAPITULO I: DE NUESTROS HIJOS: PRIMERA: Ambos velaremos por el bienestar físico, espiritual y moral de nuestros hijos. En tal sentido, ejerceremos de manera conjunta la P.P. sobre los mismos. En todo caso y circunstancia la guarda y Custodia le corresponderá a la madre hasta que cumplan su mayoría de edad. SEGUNDA: Como consecuencia del acuerdo precedente, el padre queda autorizado para visitar a sus hijos de la manera mas amplia posible. En tal sentido será la madre quien facilite esas visitas, siempre que el horario de estas no perturbe el régimen de estudio o de sueño de los menores, ni el normal desenvolvimiento de las actividades cotidianas de la madre. TERCERA: El padre asume la obligación de pasarle, como pensión alimentaría a sus hijos los días Primero (01) de cada mes la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000.oo), esta suma quedará sujeta a aumentos periódicos, los cuales serán determinados por el incremento del índice inflacionario que ocurra en el País. De igual forma el padre deberá abarcar los gastos de educación, vestido, distracción, salud y cualquier otro que sea necesario para el bienestar físico, espiritual y moral de nuestros menores hijos. Asimismo deberá este adquirir una Póliza de Seguros a favor de sus hijos. De igual forma el padre se compromete a adquirir en un lapso de tiempo que no podrá ser mayor a seis (6) meses un apartamento para sus hijos y este se protocolizara a nombre de estos. CAPITULO II. DE LOS BIENES: CUARTA: Los cónyuges declaramos no haber adquirido ningún tipo de bienes, y nada tenemos que reclamarnos por tal sentido; y los que hubiere, el cónyuge renunciara expresamente a ellos en beneficio de la cónyuge. QUINTA: Los bienes que a partir de esta fecha adquirimos, serán de la exclusiva propiedad del cónyuge adquiriente, no teniendo el otro cónyuge derecho alguno sobre los mismos. SEXTA: Las obligaciones que a partir de la presente fecha se asuman, será de la exclusiva cuenta del cónyuge que la adquirió, sin que el otro cónyuge tenga ningún tipo de responsabilidad por dicha obligación. La Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, le da entrada en fecha 12 de Enero del 2004, ordenando notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P.d.E.A.. Librándose la correspondiente boleta. (Folios 6-7). En fecha 20 de Septiembre del 2004, la Fiscal Undécima del Ministerio Público se da por notificada y el Alguacil encargado consigna la respectiva boleta. (Folios 8-9). En fecha 05 de Marzo del 2004, se realizó el acto de exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que esta haya sido posible y habiéndose declarado legalmente separados de cuerpos. (Folios 10). En fecha 13 de Mayo del 2004, comparece la ciudadana V.D.C.B.M. debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.A.R. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.234 y consigna Poder Especial que le confiere a la abogada M.A.R., por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 11-12). En fecha 02 de Septiembre del 2004, comparece la ciudadana V.D.C.B.M., debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.K.A.O. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.207 y consigna Poder Apud Acta que le confiere a la abogada A.K.A.O., por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 13-14). En fecha 25 de Octubre del 2004, comparece la abogada en ejercicio A.K.A.O. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.207, en su carácter de apoderad judicial de la ciudadana V.D.C.B. y consigna escrito constante de un folio útil junto con recaudo, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 15 al 17). En fecha 03 de Noviembre del 2004, ésta Sala de Juicio N° 01, dicto auto acordando la comparecencia del ciudadano TEMMY G.L.P. y en la misma fecha se libro la respectiva boleta. (Folio 18 al 20). En fecha 17 de Diciembre del 2004, el Alguacil encargado de esta Sala de Juicio N° 01, consigna la boleta correspondiente del ciudadano TEMMY G.L.P., por cuanto no fue efectiva la notificación. (Folio 21-22). En fecha 20 de Enero del 2005, comparece la abogada en ejercicio C.V.M.G. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.234, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana V.D.C.B.M. y consigna escrito constante de siete (7) folios útiles y sus vueltos, junto con recaudos, incluyendo el Poder Especial otorgado, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 23 al 57). En fecha 03 de Febrero del 2005, ésta Sala de Juicio N° 01, dicto auto acordando la corrección de la foliatura del expediente (Folio 58). En fecha 04 de Febrero del 2005, comparece la abogada en ejercicio C.V.M.G. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.234, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana V.D.C.B.M. y consigna diligencia constante de un (1) folio útil, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 59-60). En fecha 15 de Febrero ésta Sala de Juicio N° 01, dicto auto acordando la citación por Carteles del Ciudadano TEMMY G.L.P., de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la misma fecha se libro el Cartel de Citación. (Folios 61-62). En fecha 17 de Febrero del 2005, comparece la abogada en ejercicio C.V.M.G. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.234, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana V.D.C.B.M. y consigna diligencia constante escrito constante de dos (2) folios útiles y sus vueltos, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 63 al 65). En fecha 23 de Febrero del 2005, ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda agregar a los autos respectivos el escrito anterior. (Folio 66). En fecha 23 de Febrero del 2005, comparece el ciudadano TEMMY G.L.P., debidamente asistido por los abogados en ejercicio C.P. y G.P. e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 98.206 y 18.302, respectivamente, confiere Poder Apud Acta, a los antes identificados abogados, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 67-68). En fecha 08 de Marzo del 2005, comparece el ciudadano TEMMY G.L.P., debidamente asistido por el abogado en ejercicio G.P. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.302, y consigna diligencia donde solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y solicita sea notificada su cónyuge a los fines de que exponga lo que crea conveniente al respecto, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 69-70). En fecha 08 de Marzo del 2005, comparecen los abogados en ejercicio C.P. y G.P. e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 98.206 y 18.302, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano TEMMY G.L.P. y consigna escrito constante de dos (2) folios útiles y sus vueltos, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 71 al 73). En fecha 10 de Marzo del 2005, comparece la abogada en ejercicio C.V.M.G. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.234, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana V.D.C.B.M. y consigna escrito constante de un (1) folio útil y su vuelto, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 74-75). En fecha 16 de Marzo del 2005, ésta Sala de Juicio N° 01, dicto auto acordando agregar el escrito anterior. (Folio 76). En fecha 16 de Marzo del 2005 comparece la abogada en ejercicio C.V.M.G. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.234, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana V.D.C.B.M. y consigna diligencia constante de un (1) folio útil, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 77-78). En fecha 17 de Marzo del 2005, comparece la abogada en ejercicio C.V.M.G. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.234, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana V.D.C.B.M. y consigna escrito constante de cuatro (4) folios útiles y sus vueltos, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 79 al 83). En fecha 31 de Marzo del 2005, dicto auto acordando agregar el escrito anterior. (Folio 84). En fecha 25 de Abril del 2005, comparece el ciudadano TEMMY G.L.P., debidamente asistido por el abogado en ejercicio G.P. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.302, y consigna diligencia constante de un (1) folio útil junto con recaudos, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 85 al 88). En fecha 26 de Abril del 2005, ésta Sala de Juicio N° 01, dicto auto acordando librar la boleta de notificación a la ciudadana V.D.C.B.M., a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal a exponer lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de la Conversión en Divorcio hecha por el ciudadano TEMMY LIZARZABAL. Folios 89-90). En fecha 29 de Abril del 2005, comparece el ciudadano TEMMY G.L.P., debidamente asistido por la abogada en ejercicio L.L.R. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.736, y consigna diligencia constante de un (1) folio útil, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 91-92). En fecha 29 de Abril del 2005, comparece el ciudadano TEMMY G.L.P., debidamente asistido por la abogada en ejercicio L.L.R. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.736, y consigna diligencia constante de un (1) folio útil, junto con recaudos, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 93 al 96). En fecha 02 de Mayo del 2005, ésta Sala de Juicio N° 01, dicto auto acordando habilitar el tiempo necesario para la notificación de la ciudadana V.D.C.B.M.. (Folio 97). En fecha 03 de Mayo del 2005, el Alguacil encargado de ésta Sala de Juicio N° 01, consigna la respectiva boleta debidamente firmada por la ciudadana V.D.C.B.M.. (Folios 98-99). En fecha 03 de Mayo del 2005, comparece el ciudadano TEMMY G.L.P., debidamente asistido por la abogada en ejercicio E.J.B. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.893, y consigna diligencia constante de un (1) folio útil, donde solicita se le haga entrega de las Partidas de Nacimientos originales insertas a los folios 3 y 4 del presente expediente, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 100 y 101). En fecha 03 de Mayo del 2005, comparece el ciudadano TEMMY G.L.P., debidamente asistido por la abogada en ejercicio E.J.B. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.893, y consigna Poder Apud Acta constante de un (1) folio útil, conferido a la abogada antes identificada, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 102 y 103). En fecha 04 de Mayo del 2005, comparece la abogada en ejercicio C.V.M.G. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.234, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana V.D.C.B.M. y consigna escrito constante de dos (2) folios útiles, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 104 al 106). En fecha 04 de Mayo del 2005, comparece la abogada en ejercicio C.V.M.G. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.234, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana V.D.C.B.M. y consigna diligencia constante de un (1) folio útil, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 107-108). En fecha 06 de Mayo comparece la abogada en ejercicio E.J.B. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.893, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TEMMY G.L.P., y consigna escrito constante de cuatro (4) folios útiles junto con recaudos, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 109 al 115). En fecha 06 de Mayo comparece la abogada en ejercicio E.J.B. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.893, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TEMMY G.L.P., y consigna diligencia constante de un (1) folio útil, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 116-117). En fecha 11 de Mayo del 2005, ésta Sala de Juicio N° 01, dicto auto acordando hacer entrega de las Partidas de nacimientos insertas a los folios 3 y 4 del presente expediente previa certificación en autos. (Folio 118). En fecha 03 de Febrero del 2005, ésta Sala de Juicio N° 01, dicto auto acordando aperturar el Cuaderno de Medidas en la presente solicitud y en la misma fecha se acordó decretar Medida Provisional de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre DOCE MIL QUINIENTAS (12.500) ACCIONES pertenecientes al ciudadano TEMMY G.L.P., correspondientes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pertenece sobre el capital de la sociedad Mercantil MARINA PUERTO DEL ESTE. C.A., en su carácter de PRESIDENTE de la misma. Estando la presente causa en estado de dictar sentencia y por cuanto este Tribunal considera que habiendo transcurrido el lapso legal sin que los cónyuges LIZARZABAL-BORJAS, se hayan reconciliado, es necesario y debe declararse la Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos y Bienes.

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges TEMMY G.L.P. y V.D.C.B.M., plenamente identificados en autos, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el acta de Matrimonio Civil Nº 08 de fecha Quince (15) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), acompañada en autos, al folio dos (02) del expediente.

Ahora bien, conforme a las atribuciones que a los efectos me confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y teniendo como norte los derechos y el Interés Superior de los niños de autos, queda homologado lo convenido en el libelo de la solicitud, por sus padres, ciudadanos TEMMY G.L.P. y V.D.C.B.M., en beneficio de los niños V.C. y G.A.L.P., quienes nacieron el día 22 de Febrero del año 2000 y 01 de Febrero del año 2001, actualmente con 05 y 04 años de edad, respectivamente. Igualmente ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, acuerda levantar y dejar sin efecto la Medida Provisional de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre DOCE MIL QUINIENTAS (12.500) ACCIONES pertenecientes al ciudadano TEMMY G.L.P., correspondientes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pertenece sobre el capital de la sociedad Mercantil MARINA PUERTO DEL ESTE. C.A., en su carácter de PRESIDENTE de la misma, las cuales fueron acordadas en fecha 03 de Febrero del 2005, mediante oficio N° 2005-225, remitido al ciudadano Registrador Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui. Asimismo se conmina al ciudadano TEMMY G.L.P., a cancelar los montos adeudados por concepto de pensiones de alimentos, convenidos en el escrito libelar, desde el 16 de Diciembre del 2003, hasta la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.

Liquídese la comunidad conyugal.

Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión.

Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, 12 de Mayo del año 2005. Año 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Dra. G.S.D.G..

La secretaria.

Abg. O.M.M.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. O.M.M.

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