Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTES: T.D.L.C.U.A. Y M.I.G.d.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V– 4.632.956 y V-5.031.186 en su orden, de este domicilio y hábiles.

ASISTIENDO A LA PARTE SOLICITANTE: Abogado E.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.570.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE N° 7238/2007

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio Nº 34 de fecha 09 de Junio de 1972, emanada del Registro Civil del Municipio A.B.d.E.T. y realizada por los ciudadanos T.D.L.C.U.A. Y M.I.G.d.U., mediante la cual manifiestan:

Que contrajeron matrimonio en fecha 09 de Junio de 1972, por ante la Prefectura Civil del Municipio A.B., Distrito Cárdenas del Estado Táchira.

Ahora bien, es el caso que en la acta de Matrimonio N° 34, no aparecen los números de las cédulas de identidad.

Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento

Anexó:

- Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 33 de fecha 09 de Junio de 1972, perteneciente a los solicitantes, emanada del Registro Civil del Municipio A.B.d.E.T..

Por auto de fecha 10 de Abril de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa se decidirá. (Folio 08).

En fecha 30 de Abril de 2007, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 10).

Corre al folio 13, diligencia de fecha 30 de Abril de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 813 de fecha 16 de Mayo de 2007, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público

II

ENUNICACION PROBATORIA

- Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 33 de fecha 09 de Junio de 1972, perteneciente a los solicitantes, emanada del Registro Civil del Municipio A.B.d.E.T..

III

DEL ANALISIS PROBATORIO

Los solicitantes ciudadanos T.D.L.C.U.A. y M.I.G.d.U., asistido en este acto por el Abogado en ejercicio E.A.G., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Matrimonio, en el sentido de que en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio A.B.d.E.T., se cometió el siguiente error material involuntario en relación a la omisión de los números de cedulas de los solicitante, siendo transcrito de la siguiente manera: “ T.d.l.C.U.A. y M.I.G.S.. El hombre de profesión chofer, soltero, de veinte años de edad…, la mujer de Profesión Oficios del Hogar, soltera…”, según lo manifiesta los solicitante en su escrito. Ahora bien dicha acta de nacimiento se encuentran signada bajo el Nº 34 de fecha 09 de Junio de 1972, corriente a los folios 05, 06 y 07; este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En relación a las copias de las cédulas de identidad que rielan al folio 03, perteneciente a los solicitantes de autos con las cuales pretenden los mismos probar el error aducido anteriormente, es decir, que los números de sus cedulas de identidad son el de la ciudadana M.I.G.D.U.: “V- 5.031.186” y el del ciudadano T.D.L.C.U.A. “V- 4.632.956”, por cuanto fueron omitidos al momento de levantar su Acta de Matrimonio; este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, llega esta Juzgadora a la siguiente conclusión, que tratándose la presente solicitud de Rectificación de asientos de errores materiales cometido en el Acta de Matrimonio en cuestión, y habiendo los solicitantes ciudadanos M.I.G.D.U. y T.D.L.C.U.A. llevado a la convicción de quien aquí juzga, que efectivamente se trata de un error material involuntario, en relación a la omisión de sus números de cédulas de identidad, siendo lo correcto así: El de la ciudadana M.I.G.D.U. “V- 5.031.186” y el del ciudadano T.D.L.C.U.A. “V- 4.632.956”, según lo manifiestan los solicitantes en su escrito. En virtud de lo expuesto la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Matrimonio N° 34 de fecha 09 de Junio de 1972, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio A.B.d.E.T. y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos M.I.G.D.U. y T.D.L.C.U.A. queda rectificada en el sentido, que sus números de cédulas de identidad son: “V- 5.031.186 y V- 4.632.956”, en su respectivo orden por cuanto fueron omitidos al momento de levantar la referida acta de matrimonio.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio A.B.d.E.T. y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-

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