Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: J.L.T.L. y M.M.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.941.260 y 12.721.060.

Abogado asistente: R.A.R.T., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 66.561.

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Expediente: 1020-2

SINTESIS

Mediante escrito recibido en fecha diecinueve (19) de Julio de 2006 y admitido en fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil seis (2006) por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 12), los ciudadanos: J.L.T.L. y M.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.941.260 y 12.721.060, asistidos por el abogado R.A.R.T., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 66.561, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia C.C.d.M.T.d.E.T., en fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil (2.000), según acta de matrimonio Nº 11, (folio 04), procreando una (01) hija de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 02 años de edad, según partida de nacimiento Nro. 145 (folio 06). En fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil seis (2006), se decretó la separación de cuerpos. Al folio Nro. 60, el ciudadano: J.L.T.L., ya identificado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, de esta solicitud consta al folio N°

64, notificación dirigida a la ciudadana: M.M.T., ya identificada, donde se da por notificada y al folio 65 manifestó estar de acuerdo con lo solicitado. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: J.L.T.L. y M.M.T., ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia C.C.d.M.T.d.E.T., en fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil (2.000), según acta de matrimonio Nº 11.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda de la hija corresponderá a la madre ciudadana M.M.T., en el lugar donde fije su residencia; en cuanto al régimen de visitas las partes convinieron que el padre tendrá un régimen de visitas alternativas que se adapte a sus necesidades, pero tomando en cuenta que la niña solo posee dos años, la madre se obliga a facilitarlo con previa autorización, siempre y cuando no perjudique a la niña y no interfiera en sus actividades. Por otro lado el padre aportará a su el equivalente al treinta por ciento (30%) de su salario mínimo, por concepto de su Pensión de Alimentos, el equivalente al treinta por ciento (30%) de su salario mínimo por concepto de Bono Vacacional, y el equivalente al treinta por ciento (30%) de su salario el fin de año por concepto de aguinaldos. Ambos padres acordaron contribuir con los gastos de educación, vestido y medicinas de la niña.

TERCERO

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil,

expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. A.R.R.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.A.

ARR/JLA/rosa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR