Decisión de Juzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto de Portuguesa, de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.S.C.D.L.C.J.D.E.P..-

Agua Blanca, 26 de A.d.A. 2.011.

199° de la Independencia y 151° de la Federación

EXP. Nº S-128-2011

SOLICITANTES: J.G.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .V- 10641.397 y L.M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.084.639.

ABOGADO ASISTENTE: SOLGER G.C.T..

MOTIVO: DIVORCIO, en fundamento al articulo 185-A, del Código Civil

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por ante el Tribunal Primero del Municipio Páez del estado Portuguesa, el cual declina la competencia por la Territorialidad a este Juzgado, de solicitud realizada por los Ciudadanos:,J.G.P.C. y L.M.R.A. venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la calle 5, casa Nº 05-19, del Barrio La Manguera del Municipio Agua B.d.e.P. y la segunda domiciliada en calle principal sector los vencedores, casa Nº 252-33, Algodonal del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad V 10.641.397 y V-11.084.639 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado Solger G.C.T., inscrita en el inpreabogado bajo el número 143.003.

Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar, que contrajerón Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Agua B.d.E.P., en fecha 06 de Marzo de 1.989, bajo el Nº 17, que fijarón como domicilio conyugal calle 05, casa N° 05-19, Barrio La Manguera del Municipio Agua B.d.E.P..

Que durante la unión conyugal no fomentarón bienes de fortuna, y procrearón dos (02) hijos, de nombres: GREYMAR A.P.R. y G.A.P.R., de 21 y 19 años respectivamente,

De igual forma relatan, que se encuentran separados desde el mes de Julio de 1.992, es decir desde hace más de quince (15) años, en razón de ello piden ante este Tribunal, la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida, en fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2011, consta en autos la citación del Ministerio Público, por diligencia consignada por el alguacil Titular de este Juzgado, en fecha cuatro (04) de A.d.a. 2011, la cual corre inserta a los folios 12-13.

Ahora bien examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa esta juzgadora, que los solicitantes, se encuentrán separados de hecho por más de quince (15) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, lo que configura una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad al artículo 185-A, del Código Civil, y no habiendo formulado opinión ni a favor, ni en contra el Ministerio Público, es por lo que se considera procedente declarar con lugar la solicitud de divorcio y por ende disuelto el vinculo conyugal de los ciudadanos: J.G.P.C. y L.M.R.A.. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.D.S.C.d.l.C.J.d.E.P., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009; DECLARA CON LUGAR, de conformidad al articulo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: J.G.P.C. y L.M.R.A., ya plenamente identificados ambos en autos, y en consecuencia disuelto el matrimonio por ellos contraído, en fecha (06) de Marzo del año 1.989 por ante la Alcaldía del Municipio Agua B.d.e.P., según acta Nº 17. Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Agua B.d.E.P. y al Registrador Principal Civil del Estado Portuguesa, una vez quede firme la presente sentencia, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Para la obtención de los fotostatos se autoriza al secretario del tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Y déjense las copias correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San R.D.O.D.S.C.D.L.C.J.D.E.P., en Agua Blanca, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil once, a los 199 años de la Independencia y 151 de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.D.O.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. L.M.R.N.

Siendo las 01:00 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

Conste,

El Secretario

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