Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO

GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°

EXP. N° 1240/2010

SOLICITANTES: J.T.P. y M.E.H.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.423.230 y V-5.540.828, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

I

En fecha 26 de julio de 2010, se recibió escrito presentado por los ciudadanos J.T.P. y M.E.H.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.423.230 y V-5.540.828, respectivamente, asistidos por la abogada I.M.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.283; proveniente del sistema de distribución, en el cual alega que en la parte de la Dispositiva de la Sentencia Definitivamente Firme de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia y de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda.

Continúan alegando que decidieron de realizar la partición amigable de un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Parque Residencial El Encanto, Edificio B, también conocido como Caracas, piso 15, apartamento 15-B-5, Avenida Bertorelli, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue adquirido durante la sociedad conyugal; en el cual la ciudadana M.E.H.O. se lo adjudicó al ciudadano J.T.P., igualmente alegan que no poseen otros bienes apreciables en dinero, es por lo que solicitan la homologación de la presente solicitud de partición y liquidación de la comunidad conyugal.

En fecha 26 de julio de 2010, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 1240/2010.

II

Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.

En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente solicitud forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 190 del Código Civil, suscrita por los ciudadanos J.T.P. y M.E.H.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.423.230 y V-5.540.828, respectivamente, asistidos por la abogada I.M.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° , de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.V.A.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

En esta misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

EXP. N° 1240/2010

JVA/ssd/jn.-

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