Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiseis de abril de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001449

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: A.R.C.T. y ELSIS R.R.C., venezolanos mayores de edad, domiciliados en Barcelona, en el Barrio Cayaurima, calle Campo Alegre numero 15-55, del Municipio B.d.E.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.635.194. y V-14.854.637 , asistido en este acto por el abogado en: ejercicio J.S.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.292.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, paragrafo primero especificamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar cual de ellos ha ejrcido la Guarda de los hijos, asi como la forma en que se viene ejecutando el Regimen de Visitas y la Obligacion Alimentaria durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho de los padres del Niño: J.A.T. , de cinco (05) años de edad.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,Paráfrafo Primero.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.

ABOG: F.M.A.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG: F.M.A.

AJD/ carmen.-

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