Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaritza Ramirez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO NRO. 04

San Cristóbal 29 de febrero de 2008.

197° y 148°

SOLICITANTES: A.V.S. Y EDECIA C.C.D.S..

Recibida la presente solicitud en fecha 09 de mayo de 2005, por los ciudadanos, A.V.S. Y EDECIA C.C.D.S., venezolanos, cónyuges entre si titulares de la cedulas de identidad N° V-9.128.081 y V-10.742.973, en su orden, domiciliados en la Urbanización S.R., Av.2 parte alta, N° 8-21 La Grita Estado Táchira, requieren sea decretada la Medida de Colocación Familiar de los niños XXXXX Y XXXXX, a su favor, alegando que los referidos niños fueron dados en Colocación en Entidad de Atención, dependiente del Instituto Nacional del Menor por sentencia N°XX, emanada de este Tribunal. de fecha XX de Abril de 200X. Anexo a la solicitud: 1-copia fotostática simple de partidas de nacimiento de los solicitantes, anexa folio (79 y 80);2- copia fotostática simple de cedulas de identidad de los solicitantes, cursa folios (81 y 82); 3-copia fotostática simple de acta de matrimonio, cursa folio (83); 4-copia fotostática simple de constancia de residencia de los solicitantes, cursa folios (84 y 85); 5- copia fotostática simple de constancia de trabajo de la solicitante, cursa folios (86 y 87); 6-copia fotostática simple de constancia de ingresos del solicitante, cursa folios (88); 7-copia fotostática simple de documento de propiedad de inmueble, cursa folios (89 y 90); 8- referencia personal de los solicitantes. Cursa folio (91); 8- copia fotostática simple de certificado de salud de los solicitantes, cursa folios (93 y 94).

En fecha 03 de Mayo, cursa oficio emanado del CEDNA, con la finalidad de remitir a este despacho, Informe de Idoneidad, correspondiente a los solicitantes, a fin de demostrar su capacidad de crianza de un niño, niña o adolescente.

Del folio 96 al 100, cursa Informe Integral de Idoneidad, practicado a los ciudadanos A.V.S. Y EDECIA C.C.D.S..

Del folio 101 al 104, cursa Informe Psicológico de Idoneidad, practicado a los solicitantes ya identificados.

Al folio 107, cursa solicitud hecha por los ciudadanos matrimonio S.C., solicitando autorización de Emparentamiento entre los niños hermanos GOMEZ Y ELLOS, a los fines de facilitar la adaptación correspondiente al periodo de prueba para la adopción.

Al folio 112, cursa oficio de fecha 30 de junio de 2005, emanado de este despacho, en el que se autoriza el Emparentamiento entre los niños XXXXX Y XXXXX y los esposos S.C..

Al folio 118, cursa oficio emanado de la Dirección del INAN, participando a este despacho judicial de la entrega de los referidos niños, en cumplimiento de lo ordenado en oficio N° J4-2100-05 de fecha 30-06-2005.

Al folio 141 al 143, cursa informe social, de la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario LIC. Anaida Soledad Mora L, practicado en el hogar de los ciudadanos A.V.S. Y EDECIA C.C.D.S., y en sus conclusiones, Valoración Social y observaciones “Los niños XXXX Y XXXX se encontraban en una colocación familiar dependiente del INAM desde el año 2005, la madre biológica no se ocupa de ellos ni ningún pariente y el padre no los reconoció legalmente. La pareja solicitante es estable, con canales de comunicación asertivos y una afinidad que les permite mantener una relación armónica, son personas de reconocida solvencia moral, regidos por principios inculcados por sus respectivas familias, quienes los apoyan en sus decisiones, la ciudadana Edecia C.C.d.S., no a podido quedar embarazada por lo que la pareja tomo la determinación de adoptar. Los ciudadanos A.V.S. Y EDECIA C.C.D.S., el ambiente en el que se desenvuelven los niños es favorable, entre otras cosas, les brindan atenciones y protección, todas las condiciones requeridas para un desarrollo bio-psico-social, condiciones necesarias para que crezcan en el seno de una familia, y se considera que procede la Colocación Familiar”.

Cumplido con todo lo ordenado en el auto de admisión, se evidencia la procedencia de la presente solicitud, el Informe Social presentado por la Funcionaria Especializada en la Materia del Niño y del Adolescente, en el cual se desprende que es en beneficio de los niños XXXX Y XXXX, y siendo un deber del Estado garantizar el derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de una familia como la establece los artículos 394,394-A,397 y 397-A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña o Adolescente, así como el articulo 397-C,ejusdem; esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 04, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR de: los niños XXXXX Y XXXXX, dicha medida será bajo la modalidad de FAMILIA SUSTITUTA, la cual se ejecutará en el hogar de los ciudadanos A.V.S. Y EDECIA C.C.D.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedulas de identidad Nros V-9.128.081 y V-10.742.973, en su orden, domiciliados en la Urbanización S.R., Av.2 parte alta, N° 8-21 La Grita Estado Táchira, quienes de conformidad a lo establecido el artículo 396 ejusdem tendrán la guarda de los niños XXXXX Y XXXXX, y por lo tanto serán responsables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 ibidem, “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.

Publíquese, Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, expídase.

Para fines consiguientes copia certificada a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 29 del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABOG. M.R.R.

JUEZA UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. S.M.B.

SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Secretaria

Exp 28454.

MRR/Mars.

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