Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

200º y 152º

SOLICITANTES: J.V.V. y M.I.L.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.V-2.889.374 y V-3.009.295, en su orden, cónyuges entre sí, Sargento de la Guardia Nacional ® el primero y Enfermera la segunda, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

ASISTENTE:M.T.M.R., abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.630, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO.

EXPEDIENTE: 2217-09

I

En fecha 08 de julio de 2.009, fue decretado por este Tribunal de Municipio, la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Acuerdo; de los cónyuges, J.V.V. y M.I.L.D.V., quienes fueron asistidos por la profesional del derecho M.T.M.R., todos ya supra identificados. Se libró la boleta de notificación al Ministerio Público.

Al vuelto del folio 34, riela diligencia de fecha 22 de julio de 2.009, por la cual el Alguacil titular de este Juzgado, consigna la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho, para su comparecencia ante este Juzgado.

Al folio 35- vuelto, corre inserto el escrito de fecha 03 de marzo de 2.011, donde los ciudadanos J.V.V. y M.I.L.D.V., arriba identificados, asistidos por la abogada M.T.M.R.; solicitan de Mutuo Acuerdo, que en vista que ha transcurrido el tiempo ordenado por Ley, de un (01) año, desde la Declaratoria de Separación de Cuerpos y de Bienes que cursa ante este Juzgado, en el expediente signado con el No.2217-09; es por lo que Solicitan se proceda a la respectiva Conversión en Divorcio. Anexaron documentos escritos en 03 folios útiles.

II

En este orden de ideas, del estudio que de las actas que conforman la presente solicitud, realiza este operador de Justicia, de seguidas pasa a efectuar una serie de razonamientos, sobre la base de lo peticionado y su conformidad con la Ley.

La competencia de este Juzgado de Municipio en la solicitud sub iudice, emana de la aplicación de la Resolución No.2009-0006 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, que en su artículo 3, dispone lo siguiente:

Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida

.

En su escrito original, los cónyuges J.V.V. y M.I.L.D.V., indican que contrajeron matrimonio civil, ante la primera autoridad civil del Distrito, hoy Municipio Junín del estado Táchira, conforme se evidencia del Acta de Matrimonio No.156, de fecha 12 de Junio de 1.969. Acta que anexaron en copia certificada. Que durante su unión conyugal, procrearon un hijo que tiene por nombre J.G.V.L., mayor de edad, nacido en fecha 04 de mayo de 1.970, según consta en acta de nacimiento No.544, anexa en fotocopia simple.

Que por múltiples diferencias entre ellos, es que de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron Separarse de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, así como en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de julio de 2009, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Acuerdo, de los cónyuges J.V.V. y M.I.L.D.V., ya identificados. Se libró la correspondiente notificación al Ministerio Público, la cual como ya se indicó supra, fue recibida por la representación de la Fiscalía XIV, en fecha 22 de julio de 2.009.

En fecha 03 de marzo de 2.011, los identificados cónyuges J.V.V. y M.I.L.D.V., asistidos por la abogada M.T.M.R., solicitan al Tribunal, proceda a Declarar la Conversión en Divorcio, pues ha pasado el año de Ley, sin que entre ellos se haya dado la reconciliación. (fl.35-vuelto)

Pues bien, del estudio de las actas que conforman la presente solicitud, constata este Jurisdicente, que los ciudadanos J.V.V. y M.I.L.D.V., contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura Civil del Distrito, hoy Municipio Junín del estado Táchira, en fecha 12 de Junio de 1.969, según acta de matrimonio No.156; la cual fue valorada sobre la base del artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Demostrado también, que ha transcurrido con creces, el año exigido por el Legislador patrio, para la procedencia de lo solicitado por los cónyuges, quienes de forma expresa en su escrito, indican a este Tribunal, que dentro de dicho lapso no se ha dado la reconciliación entre ellos; es por lo que resulta forzoso, el Declarar Convertida en Divorcio, la presente Separación de Cuerpos y de Bienes, de los cónyuges J.V.V. y M.I.L.D.V., a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

III

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, J.V.V. y M.I.L.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-2.889.374 y V-3.009.295, domiciliados en la ciudad de San A.d.T.; en consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial entre ellos contraído, en fecha 12 de Junio de 1.969, ante la Prefectura Civil del Distrito, hoy Municipio Junín del estado Táchira, tal como consta en el acta de matrimonio No.156.

Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda expedir por Secretaría, copia certificada de esta, y remitirla con oficio al Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 04 días del mes de marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Titular.

Abg. R.M.M.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.2217-09

PAGP/rmmr

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