Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Trujillo, 06 de Mayo de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: YOSBELEN DEL VALLE F.T., titular de la cédula de identidad N° 15.588.270.

Abogado Asistente: C.A.P.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.345

Motivo: SOLICITUD DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Expediente: 2660-2

SINTESIS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YOSBELEN DEL VALLE F.T., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.588.270, asistida por el abogado C.A.P.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.345 , en representación de los ciudadanos: ALIBERTH J.F.T., M.J.F. TORO Y (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), los dos (02) primero mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.510.189 y 19.186.391, la última menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.255.748, donde pide sean declarados UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana: B.R.T.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.780.832, quien era venezolana, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionada fallecida (folio 03), B) Partida de nacimiento de los citados hijos (folios 04, 05, 06,07). De los testigos evacuados ante el Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folios 12, 13,14) de los ciudadanos R.D.S.Z., M.A.G.A. Y S.R.,

TORRE DE URBINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.706.825, 3.781.874 y 10.264.152, respectivamente, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si me conoce suficientemente de vista trato y comunicación? CONTESTO: Si la conozco, de Vista, trato y comunicación, desde hace varios años“. ¿Diga el testigo si conocieron de vista trato y comunicación a mi difunta madre B.R.T.R.? CONTESTO: “Si la conocemos desde hace muchos años” ¿Diga el testigo si saben y les consta que la ciudadana B.R.T.R., falleció en la ciudad de Boconó Estado Trujillo, en fecha Tres (03) de Febrero 2.008? CONTESTO: “Si me consta que ella murió en Boconó y en esa fecha” ¿Diga el Testigo si conocen a los ciudadanos: YOSBELEN DEL VALLE F.T., ALIBERTH J.F.T. y a los menores M.J.F. TORO Y MARCELYS KATIUSCA F.T., y les consta que son los legítimos hijos de la difunta B.R.T.R.? CONTESTO: “Si es cierto y me consta que ellos son sus legítimos hijos” ¿Diga el testigo si saben y les consta que los ciudadanos: YOSBELEN DEL VALLE F.T., ALIBERTH J.F.T. y a los menores M.J.F. TORO Y MARCELYS KATIUSCA F.T., son los Únicos y Universales Herederos de la difunta B.R.T.R.? CONTESTO: Si ellos son los Únicos y Universales Herederos” ¿Diga el testigo si saben y les consta que aparte de YOSBELEN DEL VALLE F.T., ALIBERTH J.F.T. y a los menores M.J.F. TORO Y MARCELYS KATIUSCA F.T., no existen otras personas que puedan heredar legalmente a la causante B.R.T.R.? CONTESTO: “No son solamente ellos los Únicos y Universales Herederos de la difunta B.R. TORO ROJAS” ¿Diga el testigo si saben y les consta que la ciudadana B.R.T.R., era de estado civil soltera y no tenia otros hijos? CONTESTO: Si ella era de estado civil soltera y no tenia otros hijos”, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:

PRIMERO

Se declaran como Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana B.R.T.R., fallecida en fecha 03 de Febrero de 2.008, como consta en el acta de defunción, signada con el N° 21, expendida por la Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, a sus hijos YOSBELEN DEL VALLE F.T., ALIBERTH J.F.T., M.J.F. TORO Y (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), los tres (03) primero mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.588.270, 17.510.189 y 19.186.391, la última menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.255.748.

SEGUNDO

Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. A.R.R.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

AARR/JLA/Maribel

Exp 2660-2

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR