Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, siete de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-002021

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos M.V.R., M.V.R., R.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.272.706, 6.272.721, 2.062.203 respectivamente, el primero domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de tránsito, la segunda y el tercero domiciliados en Caracas, Distrito Capital y aquí de tránsito, y AGROPECUARIA ALTAMIRA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 5, Tomo A-6 de fecha 30 de Abril de 1.980, con modificación bajo el No. 49, Tomo A-11 de fecha 30-04-20, Rif. No. J-00260713-0 y domicilio en San J.d.E.A., representada por su Presidente, ciudadano R.G.G., asistidos por el abogado en ejercicio J.H.G.R., titular de la Cédula de Identidad No. 3.731.153, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.597, donde solicitan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre un galpón industrial que construyeron con dinero de su propio peculio, en un área aproximada de Seiscientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados (651 Mts2) en una parcela de terreno propiedad del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, constante de una mayor extensión de siete (07) hectáreas aproximadamente y alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos Municipales en posesión de la Agropecuaria Altamira, C.A., en una longitud de doscientos sesenta y cuatro (264) metros; SUR: Con terrenos Municipales y carretera pública en una longitud de doscientos sesenta y seis metros (266 Mts) más o menos que es su frente, ESTE; Con casa y galpones propiedad de la Agropecuaria Altamira, C. A., con una distancia o longitud de doscientos sesenta y tres metros (263 Mts) más o menos y OESTE: Con terrenos municipales en posesión de la Agropecuaria Altamira, C.A., con una longitud o distancia de doscientos sesenta y siete metros (267 Mts) más o menos.- Dichas bienhechurías consisten en un galpón industrial con un área aproximada de seiscientos cincuenta y un metros cuadrados (651 Mts2) de las siguientes características: Estructura toda metálica (hierro) con piso de cemento de un espesor de 10 centímetros, con sus respectivas fosas y servicios básicos, techo de acerolit, con dimensiones de largo, 31 metros lineales X 21 metros lineales de ancho con una altura en la parte superior de siete y medio (7 ½) metros , y en la parte inferior cinco metros y medio (5 ½) con sus respectivas cerchas de hierro y sus instalaciones eléctricas de 440, 350 y 220 voltios con sus respectivos tableros especiales de acometida eléctrica adherida a la línea eléctrica Cadafe, propiedad de quienes suscriben la solicitud, además en el galpón especificado se han instalado maquinarias y equipos destinados a la explotación económica de aserrío y aserradero de maderas y sus derivados de diferentes especies, instalaciones que fuere necesario realizar para utilizarla.- El valor invertido en ella es la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo). Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos M.V.R., M.V.R., R.G.G. y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ALTAMIRA, C.A., antes identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante ( 06 ) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-

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