Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFreya Elisa Ron Pereira
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001832

Por recibido el anterior expediente signado con el N° BP02-Z-2.004-001832, contentivo de la causa de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana V.L.T.V., en contra del ciudadano A.B.C.Z., emanado del Tribunal de Protecciónd el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en virtud de la inhibición de la ciudadana Juez Dra. G.S.D.G., de conformidad con el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, ésta Sala de Juiico N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA darle entrada, y ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano A.B.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.292.929, domiciliado en: Brisas Del Mar, calle San Cristóbal, casa N° 60, Barcelona, Municipio B.d.E.A., para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese a la progenitora, ciudadana V.L.T.V., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.269.259, domiciliada en: Avenida R.G., Barrio 29 de Marzo, casa N° 13-86, Barcelona, Municipio B.d.E.A., que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas.

LA JUEZ TEMPORAL N° 02.

DRA. F.E.R.P..

LA SECRETARIA.

ABOG. M.A.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. M.A.

FERP/lba.-

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