Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de Julio del 2012

Años: 200 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-012007

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado el ciudadano L.E.R.V. y E.R.V.C. inscrito en I.P.S.A bajo el numero 132342 y 30.666 actuando en representación de M.C. titular de la V- 7.397.556 según poder especial que fue otorgado por ante notaria IV de Barquisimeto estado Lara en fecha 16 de septiembre de 2009 y quedo insertado bajo el numero 35 tomo 178 de los libros de autenticaciones este Tribunal de Control Nº 5º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 17 cursa Experticia de Reconocimiento técnico, avaluo real y verificación de seriales de identificación de vehiculo automotor, a fin de establecer su originalidad y falsedad o posible alteración signada con el numero 9700-127-DC-AEV-115-03-10 de fecha 15-03-2010, practicada Lic Daniel Moreno adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se deja constancia de las siguientes características:

CLASE: Camioneta, MARCA: TOYOTA , MODELO: LAND CRUISER , COLOR: BLANCO , TIPO: ESTACA ,USO: CARGA, PLACA: NO PORTA

En la Experticia se concluye:

  1. -) CHAPA IDENTIFICADORA DE CARROCERIA: ORIGINAL.

  2. -) SERIAL DE IDENTIFICACION DEL CHASIS SE ENCUENTRA : ORIGINAL

  3. -) EL SERIAL DE IDENTIFICACION DEL MOTOR, SE ENCUNTRA Falso

Cursa al folio 25, experticia Nº 9700-UD-780-12, de fecha 27 de Junio de 2012, lic lilibeth Camacaro adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número FZJ759001613, a nombre de M.A.C.F. , titular de la cédula de identidad Nº V-7.397.556, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano L.E.R.V. y E.R.V.C. actuando en representación de M.C. titular de la V- 7.397.556, y por cuanto riela en las presentes actuaciones, a los fines de realizar la solicitud de entrega del vehiculo anteriormente descrito, Asimismo, y por cuanto riela en las presentes experticia donde nos indican que El serial de identificación del bien en cuestión se encuentra FALSO, Dicho body y el sistema de sujeción son FALSOS, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con el serial de identificación falso, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, M.C. titular de la V- 7.397.556, quien se encuentra representado por el abogado L.E.R.V. y E.R.V.C. inscrito en I.P.S.A bajo el numero 132342 y 30.666 Segundo: se acordó la entrega del vehículo CLASE: Camioneta, MARCA: TOYOTA , MODELO: LAND CRUISER , COLOR: BLANCO , TIPO: ESTACA ,USO: CARGA, PLACA: NO PORTA , al ciudadano M.C. titular de la V- 7.397.556, quien se encuentra representado por el abogado L.E.R.V. y E.R.V.C. en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.

Regístrese. Cúmplase.

ABG. O.J.G.A. .

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.

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