Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: A.J.R.V. y M.C.V.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.326.938 y 11.323.769.

Abogados asistentes: R.A.D.R. y L.E.I., inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 77.643 y 34.437.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 1445-2.

SINTESIS

Los ciudadanos A.J.R.V. y M.C.V.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.326.938 y 11.323.769, asistidos en éste acto por las abogadas en ejercicio: R.A.D.R. y L.E.I., inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 77.643 y 34.437, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha quince (15) de Julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Prefectura del Municipio Betijoque del Distrito R.R.d.E.T., fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijas cuyos nombres son: YESSENY CAROLINA, mayor de edad, y la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 15 años de edad. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil siete (2007), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) hija habida en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: A.J.R.V. y M.C.V.B., ya identificados, contrajeron en fecha quince (15) de Julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Prefectura del Municipio Betijoque del Distrito R.R.d.E.T., según acta de matrimonio signada al N° 34.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) hija habida en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana M.C.V.B., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano: A.J.R.V., aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, que serán depositados en una cuenta bancaria que el tribunal ordenara aperturar para tal fin, así mismo el padre se compromete aportar a su hija la misma cantidad en el mes de diciembre, por concepto de bonificación de fin de año e igual cantidad para el inicio del periodo escolar, en virtud de los gastos excesivos que se generan tales como compra de uniformes, útiles escolares, entre otros; por otra parte el padre velará por el 50% por ciento de otros gastos requeridos por su hija, y el otro 50% por ciento será sufragado por la madre; igualmente se establece un régimen donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.

De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio R.R.d.E.T., y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de Mayo del dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 01:50 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abg. J.L.A.

ARR/RC/rosa-

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