Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Fabiola Tepedino Maza
ProcedimientoAutorización Judicial

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

199° y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido en el presente procedimiento intervienen las personas como partes.

SOLICITANTES: V.D.C.J. y L.G.M., venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.284.594 V-8.355.165, y domiciliados en la calle 4, Nro. 23, La Murallita, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y calle 4, Nro. 46, La Murallita, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: N.M.M., en su carácter de Defensor Público Tercera (Suplente) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.

BENEFICIARIOS: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, adolescente y niño de doce (12) y diez (10) años de edad, titulares de la cédula Nro. V-25.011.911 y V-25.230.994; respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACION DE CESION DE BIENES.

EXPEDIENTE: 6367-2007

En fecha 31-10-2009 comparecen ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados, actuando en representación de sus hijos igualmente identificados, en la cual solicita autorización para Cesión de un Bien inmueble ubicado en la Urbanización J.T.M., sector II, Altos de Paramaconi, casa Nro. 398, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyo bien se adquirió bajo la compra venta al Banco del Sur a través de política habitacional, el cual tienen los siguientes linderos: NORTE: Parcela 399 con 15,50 mts, SUR: Con parcela 397 con 15,50 mts, ESTE: Este calle B con 7 mts, OESTE: Parcela 400 con 7 mts. Sobre dicho inmueble se constituyo hipoteca especial y de primer grado a favor del BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA. S.A. para garantizar el préstamo la cual cedió y traspaso a favor del BANCO HIPOTECARIO DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. siendo liberada por el pago quedando extinguido tal gravamen, tal y como se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 13 de Octubre de 1999, asentado bajo el Nro. 06, folio 27 al 31 Protocolo Primero, tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1999, que la intención de los solicitantes ceder conjuntamente dicho inmueble a sus hijas que son las beneficiarios de la presente cesión.-

En fecha 06-11-2007 el Tribunal le dio entrada a la solicitud y a fin de proveer lo solicitado, acordó oír la opinión de la Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, quien emitió su OPINION FAVORABLE con relación a Cesión del Inmueble en fecha 09-10-2008.

En fecha 19-11-2008 emiten opinión las beneficiarias de la presente solicitud de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha 05-08-2009 los solicitantes consignan certificado de gravamen y recibo de Solvencia Municipal, del bien inmueble a ceder a los beneficiarios.

Emitida la opinión favorable del Ministerio Público, conforme lo establece la Ley, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA a los solicitantes ciudadanos V.D.C.J. y L.G.M., anteriormente identificados para que en nombre de sus hijas realicen los tramites correspondientes para la cesión de la cuota parte que le corresponde del mencionado inmueble antes descrito. Expídase por secretaria copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Agosto del Dos Mil Nueve. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. M.F. TEPEDINO…/…

…/…LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. I.C.

EXP. N° 6367-2009

MFT/IC/MIG

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