Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXPEDIENTE N°: 2011-47

SOLICITANTES: W.A. Y M.E.C.

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)

I

En fecha 18 de marzo de 2.011, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: W.A. y M.E.C., cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades números V-5.098.096 y V-6.813.893 respectivamente, asistidos por el abogado H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.478 (Asesoría Jurídica del Tribunal Móvil del Tribunal Supremo de Justicia) en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno (1981) y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitivamente de la misma”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el C.M.d.M.P.d.E.M., hoy denominada Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), según consta en el acta N° 03, folios 04 al 05, de los libros correspondientes al año 1977 y que establecieron el último domicilio conyugal en La Calle Carabobo, Casa Nº 04, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. De esa unión procrearon una (01) hija, de nombre M.Y., quien nació el día 28 de agosto de mil novecientos setenta y ocho (1978), mayor de edad, actualmente de treinta y dos (32) años de edad. Alegan que en cuanto a bienes no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales producto de esa comunidad conyugal.

Adjunto a la solicitud consignan:

A.) Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida para ese entonces el C.M.d.M.P.d.E.M..

B.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de M.Y., hija de los solicitantes, expedida por la Prefectura del municipio Autónomo de V.d.E.C..

C.) Copias fotostática de las cédulas de identidades de los solicitantes. (Fs. 01 al 05).

En fecha 23 de marzo de 2011, bajo el N° 2011-47, se admite mediante auto dicha solicitud y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 06 y 07). ----------------------------------------------------

En fecha 30 de marzo de 2011, compareció el Alguacil de este Juzgado, R.E.P.U. quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, debidamente recibida por la ciudadana MELANY en la Fiscalía Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 08 y 09). ----------------------------------------------------------------------------

En fecha 05 de abril de 2011, compareció la Abogada I.L.T., en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió OPINIÓN FAVORABLE, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud. (F. 10). ----------------------------------------

En fecha 06 de abril de 2011, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la abogada I.L.T., en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia de la presente solicitud. (F. 11). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

II

El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de diez y nueve (19) años de manera ininterrumpida (separados desde octubre de 1981), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos W.A. y M.E.C., ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el veinte y tres (23) de diciembre de 1977, según consta de acta N° 03, correspondiente al año 1977. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al C.M.d.M.P.d.E.M., hoy denominado Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda. -------

TERCERO

Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. --------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

E.L.M.P.

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

En esta misma fecha de hoy ocho (08) días de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana. (11:30 a.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

ELMP/mapb/nohelys

Solicitud Nº 2.011-47

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 08 de Abril de 2011

200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por mas de diez y nueve (19) años, desde octubre de mil novecientos ochenta y uno (1981). Hay que destacar que, dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en esta misma fecha de hoy viernes ocho (08) de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Se acuerda expedir por Secretaria; copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades Civiles Competentes. Cúmplase. ------------------------------------------

EL JUEZ,

E.L.M.P.

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

ELMP/mapb/nohelys

Expediente Nº 2011-47

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