Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoNombramiento De Curador Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

Mérida, Primero (01) de Junio de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nº 02273

Vista la solicitud presentada por la (el) ciudadana (o) W.G.F., venezolana (o), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.589.705, domiciliada (o) en el Estado Mérida, debidamente asistido en este acto por la Abogada G.I., en su carácter de Defensora Publica Sexta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de los ciudadanos adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12), quince (15) años de edad, y el n.S.O.N. de once (11) años de edad; en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados adolescentes y niño de autos. La presente solicitud se debe a que el padre ciudadano W.G.F., tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el (la) ciudadano (a) Y.R.D.M., venezolano (a) , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.352.620, domiciliado (a) en el Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los ciudadanos adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12), quince (15) años de edad, y el n.S.O.N. de once (11) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos, En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Y.R.D.M. antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA

Exp. Nº 02273

jims.-

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