Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205º y 156 º

Asunto Nro.02262

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos W.R. SARMIENTO MONTILLA Y R.R., venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.000.405 y V-7.986.315, actuando en su carácter de padres del adolescente SE OMITEN NOMBRES, titular de la cedula de identidad No. V-29.520.635 de trece (13) años de edad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.E.P.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 179.173; quienes solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a COMPRAR UN INMUEBLE, a favor de sus hijos el adolescente SE OMITEN NOMBRES, titular de la cedula de identidad No. V-29.520.635 de trece (13) años de edad, y los ciudadanos W.F.S.R. Y M.E.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.474.740 y V-20.669.611, en su orden respectivo, consistente en Un (01) inmueble, consistente en una parcela de terreno con la mejora de una casa para habitación unifamiliar, la cual se distingue con el No. P-17, y el porcentaje en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones referidas es de cincuenta centésimas por ciento (0,50%) de valor total del urbanismo, ubicada en Ejido, en el sitio denominado Pozo Hondo, Jurisdicción de la Parroquia F.P., Municipio Autónomo Campo E.d.E.M.. Tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297 mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: En longitud de VEINTE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (20,60 mts) con terrenos que son o fueron de A.R. y de I.U.. SUR: En longitud de VEINTICUATRO METROS (24 MTS) con la parcela No. 18. ESTE: En longitud de TRECE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (13,40 Mts), con la avenida 2 del parcelamiento. OESTE: En longitud de DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (17,20 Mts) con terreno ajeno. Dicho inmueble fue adquirido por el solicitante según consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías de la ciudad de Ejido del Estado Mérida, el 26 de Mayo del año 1999, bajo el No. 32, folios 172 al 181, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del referido año, y documento de liberación de hipoteca Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías de la ciudad de Ejido, en fecha 14-09-2009, bajo el No. 35, folios 134, tomo 28 del Protocolo de transcripción del referido año. Indican los solicitantes, que el precio de la compra del referido bien es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), siendo los solicitantes quienes efectuaran el aporte económico para la adquisición del bien a favor de sus hijos -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Visto los recaudos presentados por las partes solicitantes, y la opinión del adolescente SE OMITEN NOMBRES, titular de la cedula de identidad No. V-29.520.635 de trece (13) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la LOPNNA, los solicitantes antes identificados, ratifican en todas y en cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud, para proceder a comprar el Inmueble a favor de su hijo el adolescente SE OMITEN NOMBRES, titular de la cedula de identidad No. V-29.520.635 de trece (13) años de edad, y los ciudadanos W.F.S.R. Y M.E.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.474.740 y V-20.669.611, en su orden respectivo. Reservándose los padres EL DERECHO DE USUFRUCTO DE POR VIDA, con el fin de aumentarles el patrimonio personal y asegurarles en el futuro su bienestar económico; y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02262, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR de la adolescente y niño de autos, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Seguidamente el ciudadano I.D.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.206.987, actuando en su carácter de CURADOR ESPECIAL del adolescente SE OMITEN NOMBRES, titular de la cedula de identidad No. V-29.520.635 de trece (13) años de edad, será el encargado de representarlo en la firma del documento de adquisición del bien inmueble por ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente. Regístrese y Publíquese.-------

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil quince (2015).

LA JUEZA

ABG. C.T.D.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

Ngr./02262

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