Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePilar Fernandez de Gutierrez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 21 de Mayo de 2004

años: 193º y 144°

ASUNTO: KP01-S-2003- 006050

Realizada como fue Audiencia oral de conformidad con lo previsto a lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 18-5-04 con motivo de la solicitud de entrega del vehículo clase motocicleta, marca Susuki, modelo 1980, color rojo placa 157-483 serial del motor Ts2504-43950 Serial de carrocería TS2504-105340 por parte de los Ciudadanos: W.A.B.L. e I.I.V., actuando en nombre y representación de sus hijos A.C., A.L., ZOYRETH y J.V.B.V., este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum OBSERVA:

Que el vehículo antes identificado fue retenido con motivo de la apertura de un procedimiento aperturado por accidente de tránsito en el cual falleció el Ciudadano J.V.B., quien en vida era concubino de la hoy solicitante I.I.V., que la misma acudió el fecha 9-6-03 por ante la Fiscalia Cuarta a los fines de solicitar la entrega del vehículo ya descrito (f.29) Consta igualmente al folio treinta y nueve (F.39) que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial declaró como únicos y universales herederos del decujus J.V.B., a la solicitante y a sus hijos ya mencionados en esta decisión.

Consta igualmente en las actas que en fecha 22-5-03 el Ciudadano W.A.B.L., solicito por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público la entrega del ya supra mencionado vehículo .

En fecha 16 de Julio de 2003 la Fiscalia del Ministerio Público en virtud de la dualidad de peticionarios, acordó remitir las actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 312 al Tribunal de Control a los fines de realizar la Audiencia Oral.

Realizada la Audiencia en la oportunidad fijada por el Tribunal, previo diferimiento de la misma en reiteradas oportunidades por ausencia de los solicitantes quedó establecido:

Que el solicitante W.B.L., fundamenta su petitum por su condición de hermano del de-cujus, que a los fines de sostener su pretendido derecho, no presentó al Tribunal ninguna documentación, alegando que su petición solo procuraba evitar la perdida de la moto en el Estacionamiento, pues la otra solicitante supuestamente carecía de recursos para retirarla del Estacionamiento.

Por su parte la Ciudadana I.I.V., presentó en original y a efectos videndi copia de la declaratoria de Únicos y Universales herederos que le fuera acordada por Tribunal competente sobre la materia, así mismo consta en actas el titulo de propiedad sobre el vehículo a favor de J.V.B., que le fuera vendido por la empresa Motolandia C.A (F. 26)

Por lo que vistas la documentación que consta en autos, como son el acta de defunción de quien en vida se llamara J.V.B., así como el título de únicos y universales herederos a favor de la solicitante I.I.V. y sus hijos A.C., A.L., ZOYRETH y J.V.B.V. , este Tribunal declara sin lugar la solicitud presentada por el Ciudadano W.B.L. quien no acreditó documentación alguna que sustente su pretendido derecho, pues aunque no se discute en este Tribunal materia sobre cualidad de herederos, a tenor de lo previsto en el artículo 311 y 312 se considera suficientemente acreditado el derecho de la solicitante I.I.V. a reclamar la posesión del vehículo, quedando a salvo la obligación de presentar por ante las autoridades administrativas correspondientes la declaración sucesoral, que a la definitiva será quien otorgue el derecho de propiedad de conformidad con las disposiciones especiales que rigen la materia. En consecuencia de lo expuesto SE ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO vehículo clase motocicleta, marca Susuki, modelo 1980, color rojo placa 157-483 serial del motor TS2504-43950 Serial de carrocería TS2504-105340 , a la ciudadana I.I.V., quien actúa en su nombre y en el de sus hijos A.C., A.L., ZOYRETH y J.V.B.V. , tal como se estableció en la audiencia y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda:

  1. ) Declara sin lugar la solicitud de entrega de vehículo presentada por el Ciudadano W.A.B., quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.391.177 y residenciado en la calle 8 entre carreras 2º Barrio San Francisco casa No. 2-26 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara .

  2. ) Se declara con lugar la solicitud de la Ciudadana I.I.V., en virtud de lo cual se ORDENA la devolución del vehículo clase motocicleta, marca Susuki, modelo 1980, color rojo placa 157-483 serial del motor TS2504-43950 Serial de carrocería TS2504-105340 , a la precitada solicitante, quien actúa en su nombre y en el de sus hijos A.C., A.L., ZOYRETH y J.V.B.V. quedando a salvo la obligación en que está la solicitante de legalizar la propiedad del vehículo previo cumplimiento de los trámites sucesorales correspondientes.

Devuélvase, firme que este la presente decisión, las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a objeto de la presentación del correspondiente acto conclusivo en la investigación por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en el que se viera involucrado el ya descrito vehículo. Ofíciese lo conducente, se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la dispositiva de la presente decisión en la Audiencia. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. P.F.d.G.

La Secretaria

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