Decisión nº 228 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoHomologación Y Liquidación Bienes Com.Conyugal

Sentencia Número: 228

Expediente: 6159

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Exp. 6159

SOLICITANTES: Y.C.C. y J.E.T.L., titulares de las cédulas de identidad Números V-11.256.082 y V-12.549.301 respectivamente.

Abogada Asistente: M.A.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 59.847.

MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

….PRIMERO: En fecha 15 de Mayo de 2.004, contrajimos Matrimonio Civil, celebrado por el Registrador Civil de la Parroquia A.d.M.A.C.d.E.Z., tal como se evidencia del acta que se encuentra agregado a las actas procesales, el cual fue disuelto mediante Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, de fecha ocho (08) de Agosto de 2011, la cual se encuentra definitivamente firme …..

Omisis.-

Continúan la solicitud, exponiendo lo siguiente: “….SEGUNDO: Durante la vigencia de la comunidad conyugal, adquirimos un conjunto de bienes, los cuales describimos a continuación: 1.Unas mejoras y bienhechurias edificadas sobre un terreno propiedad del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis….2. Un inmueble constituido por una casa y su propia porción de terreno, signada parcela E-05 del Conjunto Residencial Las “40”, situado en la Calle 8 del sector denominado Las 40 en la Ciudad de Cabimas….Omissis….3. Los bienes muebles que integran el mobiliario que se encuentran exclusivamente dentro del bien inmueble identificado con el Numero 2, tales como cuatro (4) aires acondicionado, juego de recibo, juego de comedor, camas individuales,, juego de cama matrimonial, entre otros…Omissis…4. Los bienes muebles que integran el mobiliario que se encuentran exclusivamente dentro del bien inmueble identificado con el N° 1, entre los cuales se encuentran artefactos y equipos de cocina, tales como: ollas, pailas, cubiertos, platos, sartenes, utensilios de cocina, cocina industrial, siete (7) mesas cuadradas con cuatro (4) sillas cada una, televisor, dos (2) vitrinas una para comida caliente y otra para comida fría, dos (2) aires acondicionados…omissis….5. Los artefactos y equipos propios de la explotación de la actividad de la peluquería, tales como sillas profesionales, lavacabezas, cepillos, secador de cabellos, vitrinas, exhibidor, aire acondicionado entre otros…Omissis ….”.

En el desarrollo de su solicitud, los exponentes, establecen de mutuo y amistoso acuerdo: “….1. La propiedad del inmueble descrito en el punto 1, ambas partes acuerdan que la ciudadana Y.C.C., se compromete a venderle al ciudadano J.E.T.L., los derechos que sobre el mismo es titular, y a su vez el ciudadano J.E.T.L., se compromete a comprarlo, cuya negociación se realizara, por voluntad de los comuneros en documento que será otorgado por ante la Notaria Publica. 2. La propiedad del inmueble descrito en el punto 2, se adjudican en forma pura y simple a la ciudadana Y.C.C., en consecuencia a partir de esta adjudicación los derechos que sobre el mismo, del cual era el titular el ciudadano J.E.T.L., se transfiere en su totalidad a la ciudadana Y.C.C.. 3.- La propiedad de los bienes muebles que integran el mobiliario que se encuentran exclusivamente dentro del bien inmueble identificado con el numeral 2, y señalados en el numeral 3, se adjudican en forma pura y simple a la ciudadana Y.C.C., en consecuencia a partir de esta adjudicación los derechos que sobre el mismo, del cual era titular el ciudadano J.E.T.L. se transfiere en su totalidad a la ciudadana Y.C.C.. 4. La propiedad de los bienes muebles que integran el mobiliario que se encuentran exclusivamente dentro del bien inmueble identificado con el numeral 1 y señalado en el numeral 4, se adjudican en forma pura y simple al ciudadano J.E.T.L., en consecuencia a partir de esta adjudicación los derechos que sobre los mismos del cual es titular la ciudadana Y.C.C., se transfiere en su totalidad al ciudadano J.E.T.L.. 5.- La propiedad de los bienes muebles que integran el mobiliario que se encuentran exclusivamente dentro del bien inmueble identificado con el numeral 1, y señalados en el numeral 5 se adjudican en forma pura y simple a la ciudadana Y.C.C., en consecuencia a partir de esta adjudicación los derechos que sobre el mismo, del cual era titular el ciudadano J.E.T.L., se transfiere en su totalidad a la ciudeaana Y.C.C.. 6.- Las acciones y derechos que existen en la explotación de la actividad de compra venta de licores, que se realiza en el expendio de Licores denominado Deposito de Licores, señalados en el numeral 6, se adjudican en forma y pura al ciudadano J.E.T.L., en consecuencia a partir de esta adjudicación los derechos que sobre los mismos del cual es titular la ciudadana Y.C.C., se transfieren en su totalidad al ciudadano J.E.T.L.. 7. Las acciones y derechos que existen en la explotación de la actividad de la peluquería y las acciones de la firma mercantil MILA FASHION C.A., se adjudican en forma pura y simple a ala ciudadana Y.C.C., en consecuencia a partir de esta adjudicación los derechos que sobre el mismo, del cual era titular el ciudadano J.E.T.L., se transfiere en su totalidad a la ciudadana Y.C.C.. Omissis.

En fecha, 06 de Agosto de 2012, se recibe por distribución signado con el numero 4363-2012, la presente demanda.

En fecha 07 de Agosto de 2012, se le da entrada junto con los documentos que acompañan a la presente solicitud.-

En esta misma fecha, revisadas como han sido las actas, se admite con lugar a derecho.-

En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, quedando la distribución de bienes tal y como lo acordaron las partes en su solicitud previo acuerdo. Así se decide.-

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012) - Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-

EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abog. ROSSANA ALVIAREZ).

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 228-12, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 pm).-

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