Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001872

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana YANETZY E.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.321.808, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474, actuando en nombre y representación de sus hijas las adolescentes y niña N.E., N.D.C. y VERONICA COROMOTO “ADOBBATO ROJAS”, venezolanas, de quince (15), doce (12) y doce (12) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de veintidós (22) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se ordena oficiar a: 1) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Departamento de Pensión de Sobreviviente, cuya sede administrativa se encuentra ubicada en la Urbanización Guaraguao de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui. 2) Empresa Inversiones Veninversa. Ubicada en la calle Libertad, edificio Cámara de la Construcción, primer piso, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui. 3) Gerente de la Entidad Bancaria Mercantil, agencia principal, situada en la calle Arismendi, edificio Banco Mercantil de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, a los fines de que remita en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, LA CUOTA PARTE correspondiente por concepto de Indemnización (Pensión de Sobreviviente, perdida total de vehículo Póliza N° 01-32-0850092, Certificado N° 2901 correspondientes al año 2003, Inicial y Cuotas, correspondientes a la Póliza antes descrita del año 2004), Ley de Política Habitacional y pagos que les pudieran corresponder a las adolescentes y niña antes identificadas, así como los intereses sobre dicho monto y cualquier otro beneficio por el fallecimiento de su padre ciudadano G.R.A.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.316.477, fallecido Ab-intestato el día 19 del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004), quien para el momento de su deceso estaba afiliado a dicho organismo y estaba cotizando ley de política habitacional con la referida entidad bancaria. Asimismo, se Autoriza Suficientemente a la ciudadana YANETZY E.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.321.808, Representante legal de las adolescente y niñas de auto, para que retire por ante este Despacho los mencionados cheques, a nombre de este Tribunal. Líbrese oficios respectivos.- Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se ordena aperturar una cuenta de ahorros en cero bolívares, a nombre de las referidas adolescentes y niña en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, Municipio B.d.E.A., en su debida oportunidad. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.-

ABOG. M.A..-

AJD/lba.-

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