Decisión nº A21-10 de Juzgado del Municipio San José de Guanipa de Anzoategui, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San José de Guanipa
PonenteDaisy María Marquez Yanez
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN J.D.G.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, Nueve (09) de Febrero del año (2010)

199° y 150°

ASUNTO: BP12-S-2009-003081

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO)

PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO

SOLICITANTES: Y.B.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.814.711.

ABOGADO ASISTENTE: P.R.M., titular de la cédula de identidad N 5.990.649 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.612, con domicilio procesal en la Av. F. deM., Edificio El Coloso. 2do piso, oficina N° 204, El Tigre.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal de Municipio San J. deG. su conocimiento, ahora bien, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana Y.B.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.814.711, debidamente asistida por el abogado en ejercicio P.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.612, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: FORD-350, AÑO: 1.975, DE COLOR: ROJO, SERIAL DEL MOTOR N°: V-8, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37R-55786, PLACAS: 558BAL, el cual la fundamenta en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.

Admitida la solicitud, en fecha: (25/11/2009); éste Juzgado ordenó realizar Edicto, instando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto a la presente solicitud y ordenando oficiar lo conducente al Jefe de la Unidad del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, El Tigre, organismo que en comunicación de fecha 08 de Diciembre de 2009, distinguida con el Nº. 035-09, suscrita por el SUB-COM (TTO) L.R.A.C., Jefe de la Zona Sur del Estado Anzoátegui, donde informa a este Tribunal a través de Experticia Técnica de Seriales, con número (042-09) de fecha: (08-12-2009), suscrita por el C/2DO (TT) O.B., titular de la cédula de identidad N° 12.628.683, que el vehículo antes descrito, se le precedió a realizar experticia técnica en el serial de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia para determinar las posibles alteraciones que pudiera presentar dicho vehículo. Que de la exposición se procedió a la inspección de un vehículo Clase: CAMIÓN, Tipo: ESTACAS, Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 1975, Color: ROJO, Placas: 558-BAL, Serial de Carrocería: AJF37R55786, Serial Motor: 8 CILINDORS. La Peritación de conformidad con el pedimento requerido el serial de la Carrocería el Alfanumérico: (AJF37R55786) ubicado en el chasis, parte del corta fuego y el serial motor: 8 cilindros se pudo constatar que se encuentra en su estado original.

De lo anterior, la experticia arroja las siguientes conclusiones 1.- Los seriales de identificación Chasis, Carrocería son ORIGINALES y 2.- Sus Placas de Circulación se encuentran en buen estado, para luego concluir con una Verificación que expresa que fue verificado ante el Sistema de Informática del I.N.T.T, el vehículo objeto de la pretensión, no apareciendo como vehículo registrado, verificado a su vez por el Sistema del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), no presentando ninguna solicitud.

El vehículo, se encuentra en poder del propietario, ciudadana: Y.B.D.B., quien en fecha: (11/10/2008) compró al ciudadano: J.A.H., el vehículo antes descrito, y que en fecha 03 de Febrero de 2010, rindieron declaración ante éste Tribunal, los ciudadanos E.M.G.J. y C.G.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.061.565 y 12.678.003 respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace 5 años aproximadamente a la ciudadana Y.B.D.B.; que la conocen desde hace catorce (14) y dieciocho (18) años respectivamente, que saben y les consta que la expresada ciudadana tiene un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: FORD-350, AÑO: 1.975, DE COLOR: ROJO, SERIAL DEL MOTOR N°: V-8, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37R-55786, PLACAS: 558BAL; y que les consta que la cantidad invertida para la compra del mencionado auto fue la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo).

Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SUFICIENTE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a favor de la ciudadana Y.B.D.B.; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.814.711, sobre un vehículo CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: FORD-350, AÑO: 1.975, DE COLOR: ROJO, SERIAL DEL MOTOR N°: V-8, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37R-55786, PLACAS: 558BAL; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de veinticuatro (24) folios útiles, a la parte interesada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San J. deG. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. D.M. YÁNEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. F.G. ACOSTA.

En éste estado se publicó y se agregó a la presente solicitud la decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. F.G. ACOSTA,

ASUNTO: BP12-S-2009-003081

DMY/fga.

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