Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologacion Aumento Obligacion Manutencion Y Bon

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintisiete (27) de Julio de 2015.

205º y 156 º

Asunto Nº 13.520

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO M, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado M.d.S.d.P. del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos YARIZAYDA V.V.S. y A.J.R.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº V-18.123.839 y 17.455.975, en su condición de padres del niño: SE OMITE NOMBRE, venezolano, de ocho (08), años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece aumentar a favor del niño, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.200,00) Bs MENSUALES, para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) al mes por concepto de manutención pagaderos los días quince y treinta de cada mes en montos de SETECIENTOS CINCUNTA BOLIVARES (750,00) cada quincena. Igualmente por concepto de Bono Especial Escolar el progenitor aumentara la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.250,00) para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (1.500) en el mes de Agosto para gastos relativos a la época y deberá estar cubierta los primeros quince (15) días del mes de Septiembre. De igual manera para el mes de Diciembre el Bono Especial será aumentado en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (4.750,00) Para un total de CINCO MIL BOLIVARES (5.000) para gastos de la época y deberá estar cubierto para los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año. Las medicinas y gastos extraordinarios se atenderán en 50 % de su valor por cada padre. Los montos aquí establecidos serán depositados en una cuenta Bancaria del Banco de Venezuela a nombre de la madre. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Titular Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YARIZAYDA V.V.S. y A.J.R.Q., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA

Jims.-

13.520

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