Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoAutorizacion Para Registrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 2 DE DICIEMBRE DE 2014.

204º y 155 º

ASUNTO Nro. 02003

SOLICITANTES: Y.M.G.Q. y F.J.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.806.720 y 12.549.586

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de 11, 10 y 1 años de edad

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Y.M.G.Q. y F.J.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.806.720 y 12.549.586, asistidos por el abogado J.A.R., inscrito en el Inpreabogado N° 74.378, quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES, de 11, 10 y 1 años de edad, respectivamente; quienes solicitan la autorización judicial, para que los prenombrados niños procedan a comprar un inmueble signado con el N° 25, Numero Catastral 14-12-02-02-08-25, de la calle 2, Don Miguel, ubicado en el Conjunto Residencial Doña Imita, Jurisdicción de la Parroquia A.d.M.L.d.E.M., cuyos linderos y medidas se encuentran especificadas en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha diecisiete (17) de enero del año 2007, bajo el N° 17, Tomo 6°, Protocolo Primero, Primer Trimestre del mismo año. El precio de la venta es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00), dinero este que será aportado por el abuelo de los niños, ciudadano R.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.498.920, domiciliado en la población de Mucuchíes, Municipio R.d.E.M..----

Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadanos Y.M.G.Q. y F.J.R.C., la opinión de los niños, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Discernimiento de Curador Especial, recaído en la ciudadana B.J.G.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.958.352 y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02003, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para los niños SE OMITEN NOMBRES, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR y REGISTRAR EL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor de los prenombrados niños. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.--------------------- El Tribunal autoriza a la ciudadana B.J.G.Q., ya identificada, en su carácter de Curadora Especial de los niños SE OMITEN NOMBRES, para que los represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

DRH/wasc

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