Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º

Expediente Nº 7983

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Y.I.M. y M.L.M.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.445.235 y V-16.664.050, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: N.J.C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.767

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos Y.I.M. y M.L.M.D.M., identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio N.J.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.767. Seguidamente mediante auto de fecha 25/06/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 25/07/2013, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos Y.I.M. y M.L.M.D.M., identificados en autos, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 25/10/2003, por ante la Prefectura Civil del Municipio R.d.E.M., actualmente Registrador Civil del Municipio R.d.E.M., según acta N° 136. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 22/10/2014, mediante diligencia la ciudadana M.L.M.D.M., identificada en autos, solicita la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio decretada por este Tribunal, previa notificación de su cónyuge. En fecha 30/10/2014, se comisiono al Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecuto de los Municipios Rangel y C.Q.d.E.M., remitiéndole anexo la comisión respectiva. En la misma fecha compareció el ciudadano Y.I.M., quien se dio por notificado mediante diligencia, se dejo si efecto la comisión enviada en la misma fecha. Se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Y.I.M. y M.L.M.R., ut supra identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 25/10/2003, por ante la Prefectura Civil del Municipio R.d.E.M., actualmente Registrador Civil del Municipio R.d.E.M., según acta N° 136. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños de autos, será ejercida por ambos padres y la CUSTODIA la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se comprometió a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, además estipulo bono especial en el mes de agosto para comprar útiles y uniformes escolares en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) cantidades que serán depositadas los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa, agencia Mucuchies, Nº 11370068140000264622, a nombre de la madre, este monto se incrementara automáticamente en un veinte por ciento (20%). TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, abierto, mediante el cual el padre, así como los parientes por consanguinidad (abuelos, primos, tíos, etc.) o por afinidad (cuñados, tíos políticos, etc) y aun terceros, cuando el interés de los niños si fuese el caso, lo justifique, tienen el derecho a visitar a los niños y viceversa. Así mismo se estableció cualquier medio de contacto con sus hijos tales como. Comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas. Ambos padre tendrán derecho a viajar dentro y fuera del país con sus hijos, siempre y cuando el otro cónyuge lo haya autorizado. En cuanto a los bienes a liquidar, manifestaron que si adquirieron bienes que forman parte de la sociedad conyugal, adquirieron: un bien mueble consistente en un vehiculo cuyas características son: PLACA: A88BM8M; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375888A43781; SERIAL DE N.I.V 8YTKF375888A43781; SERIAL DE CHASIS:8ª43781; SERIAL DEL MOTOR: 8ª43781, MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X4/F-350; AÑO MODELO: 2008, COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIO; TIPO: ESTACAS; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO, las partes manifestaron quedarse con el 50% que les corresponde de la repartición del bien mueble, sin ningun gravamen de ley; reservándose el derecho de usufructo de por vida. En cuanto a los enseres del hogar, quedaran en posición de la ciudadana M.L.M.R.. ASI SE DECIDE.-------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, al (01) día del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 07983

Cherald.-

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