Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 11 de Mayo de 2010.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Y.Y. y R.J.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.163.691 y 16.463.428.

PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Expediente N° 4191-2

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 09 y 08 años, para quien se estableció por sus padres un régimen de convivencia familiar de acuerdo a que se demostró que son hijos de la ciudadana: R.J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.463.428, domiciliada en la Urbanización S.C., IV Etapa, vereda 01, casa s/n del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien tiene ella derecho de visitar a sus hijos, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, habida cuenta de que la madre convino en fecha: 08 de abril de 2010, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar donde la madre compartirá con sus hijos los días sábados a partir de las 9:00 de la mañana hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde, de manera semanal, los días feriados intercalados entre ambos padres, las vacaciones escolares 15 días, las festividades navideñas la semana del 31 de diciembre con la madre, condiciones estas aceptadas por el progenitor ciudadano: Y.Y., ya identificado, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 y 387 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 08 de abril de 2010, entre los ciudadanos: : Y.Y. y R.J.T., ya identificados, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde el padre convino el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, la madre compartirá con sus hijos los días sábados a partir de las 9:00 de la mañana hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde, de manera semanal, los días feriados intercalados entre ambos padres, las vacaciones escolares 15 días, las festividades navideñas la semana del 31 de diciembre con la madre, condiciones estas aceptadas por el progenitor ciudadano: Y.Y., ya identificado.

SEGUNDO

Entréguese dos (2) copias certificadas a la parte solicitante.

La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. M.L.C.A.A.. J.E.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abg. J.E.L.A.

MLCA/JELA/rosa

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