Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTES: YTALO J.E. y L.M.E.G., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.350.942 y 8.106.863, respectivamente, domiciliados, en San J.d.C., Municipio Ayacucho, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE

LOS SOLICITANTES: Abogado L.I.P.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.452.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

EXPEDIENTE CIVIL N° 8233-2008

I

Se inicia la presente causa mediante Escrito de Solicitud, recibido por distribución e intentado por los ciudadanos YTALO J.E. y L.M.E.G. , venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.350.942 y 8.106.863, respectivamente, domiciliados en San J.d.C., Municipio Ayacucho, Estado Táchira, asistidos por el Abogado L.I.P.L. , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.452, mediante el cual solicitan se declare el divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la V.e.C., basándose en los siguientes motivos de hecho y de Derecho:

Que en fecha 16 de Diciembre de 1985, se unieron en matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, tal y como consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 200.

Que durante su unión matrimonial procrearon una hija y no existen bienes activos.

Que una vez casados establecieron su domicilio conyugal en la carrera 2, casa Nro. 75, del Barrio las Flores, de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira,

Por lo antes expuesto, es por lo que solicitan que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, la Disolución del Vínculo Matrimonial.

Anexaron las siguientes documentales:

  1. - Acta de Matrimonio de fecha 16 de Diciembre de 1985.

  2. - Fotocopia de las cédulas de identidad de los solicitantes.

  3. - Fotocopias de las cédulas de identidad de la hija de los solicitantes.

II

Por auto de fecha 01 de Octubre de 2008, el Tribunal admitió la solicitud, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en cuanto a la solicitud. (Folio 08).

Corre al folio once (11), diligencia de fecha 20 de Octubre de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de citación, le fue firmada por la Abogado C.B. en su carácter de Fiscal XIV, Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio trece (13), diligencia de fecha 27 de Octubre de 2008, suscrita por la Abogado C.B., Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante la cual manifestó que no tiene nada que objetar

III

Esta Juzgadora para decidir observa:

- El Acta de Matrimonio N° 200 de fecha 16 de Diciembre de 1985, presentada constituye Documento Público y conteniendo este la expresión de acto jurídico válidamente constituido, hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del vínculo matrimonial; en consecuencia se le otorga su valor probatorio.

Establece el artículo 185 – A del Código Civil:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

Ahora bien, los solicitantes expresan que tienen más de 5 años separados de hecho, y habiendo sido realizada esta manifestación de mutuo acuerdo, ante una autoridad y en un documento público, se observa como cierta y válida.

En consecuencia, se desprende de los autos, los solicitantes cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185/A del Código Civil, a fin de que se declarara la Disolución del Vínculo Conyugal por Ruptura Prolongada de la V.e.C., y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, la misma debe ser Declarada Con Lugar y Así se Decide.

III

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos YTALO J.E. y L.M.E.G., identificados anteriormente.

Una vez firme la presente decisión:

PRIMERO

Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 16 de Diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 200, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

SEGUNDO

Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.

TERCERO

Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.

CUARTO

Se acuerda remitir copias certificadas a la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS

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