Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000194

Admitida como ha sido la anterior demanda de PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana YUDELIS T.M.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.698.932, domicilada en Aragua de Barcelona, Municipio Autónomo Aragua, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños, debidamente asistida por el abogado en ejercicio W.J.D. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.054, en contra del Ciudadano M.S.P.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.998.835, quien puede ser localizado en la Escuela C.R., ubicada en Aragua de Barcelona, Municipio Autónomo Aragua, Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-Z-2004-001801. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano M.S.P.P., en la Escuela C.R., ubicada en Aragua de Barcelona, Municipio Autónomo Aragua, Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre.- TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, tomando como base el Treinta (30%) por Ciento del Salario que devenga el mencionado Ciudadano, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui. Asimismo se ordena apertura una cuenta de ahorros en cero (0) bolívares en el banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños de autos para que en lo sucesivo sean efectuado en la referida cuenta los futuros depósitos, comisionándose para tal fín al departamento de contabilidad adscrito a este Despacho.Líbrese Oficio.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA.

ABOG. M.A..

AJD/Mary Carmen.

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