Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteZulma María Carrero
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

M.N. (09) de diciembre del dos mil quince

204º y 156 º

Asunto Nro.02499

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Y.S.A.R. venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.023.239 domiciliada en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de su hijos SE OMITEN NOMBRESde diez (10) años de edad respectivamente, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños. Junto a la ciudadana MOREIDA A.A.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.617, quien funge como Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños. Debidamente asistidos en este acto por el Abogado H.G.C.C.. La presente solicitud se debe a que la madre de los niños antes identificada ciudadana Y.S.A.R., tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana MOREIDA A.A.D.A., domiciliada en esta ciudad de M.E.M. identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha (30) de noviembre de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los niños SE OMITEN NOMBRES de diez (10) años de edad respectivamente, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana MOREIDA A.A.D.A., antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZCA/zgr

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