Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFreya Elisa Ron Pereira
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de septiembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000216

Admitida la demanda de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana Y.A.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.956.034, domiciliada en la calle el Progreso N° 18-259, Portugal Abajo, Barcelona, Municipio B.d.E.A., asistida por la Abogada en ejercicio ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, actuando en representación de sus hijos, en contra del ciudadano D.J.U.C., de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-Z-2004-001653. En consecuencia, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el ciudadano D.J.U.C., titular de la cédula de identidad N° 8.322.183, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Corporación de Turismo, Avenida B.Q.Y. N° 59, del Estado Bolivar. Librese Oficio.-

LA JUEZ TEMPORAL N° 02

DRA. F.E.R.P.

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

FERP/CA

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