Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, treinta y uno de Mayo de dos mil siete.

197° y 148°

En fecha 20 de Febrero de 2006, fue presentado por los cónyuges J.A.Z.C. y ROMAIM G.D.L.Á.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.687.478 y V-10.742.379 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por el abogado L.B.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.773, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 18 de Diciembre de 2004, por ante la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., Estado Táchira, que luego de haber transcurrido aproximadamente seis meses de haberse unido en dicho matrimonio, la relación como pareja cambió y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 06 de Marzo de 2006, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.

Al folio 08, consta la notificación del fiscal XIII del Ministerio Público, realizada en fecha 16 de Marzo de 2007, tal como lo hace constar el alguacil de este Tribunal en diligencia de fecha 26 de Marzo de 2007.

Mediante diligencia de fecha 15 de Mayo de 2007 los ciudadanos J.A.Z.C. y ROMAIM G.D.L.A.A.G., solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y Bienes sin haber reconciliación en dicho lapso.

El artículo 185 del Código Civil en su primera y segundo párrafo, dispone:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, y ha sido solicitada de mutuo acuerdo la conversión en divorcio, no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO de los ciudadanos J.A.Z.C. y ROMAIM GERLADINE DE LOS A.A.G. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.687.478 y V-10.742.379 en su orden, de este domicilio y hábiles. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 18 de diciembre de 2004, por ante la primera autoridad de la Prefectura de la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 271.

- Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.

- La separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de 3 meses de protocolizada la presente decisión en la oficina subalterna de Registro Público del último domicilio conyugal.

Se acuerda remitir copias certificadas al Registrador Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior s

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