Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

199° y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: Z.D.V.S. y A.J.E., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.895.323 Y V-5.393.340, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: H.A.M., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.408.

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).

EXPEDIENTE: Nº 21.784

SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veintisiete de M.d.d.m.n. (27-05-2.009), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos Z.D.V.S. y A.J.E., anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veintisiete de M.d.D.M.N. (02-06-2.009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

II

DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha Dieciocho de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cinco (18-08-1.995) contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio S.R., Estado Anzoátegui; 2.- que establecieron como domicilio conyugal en la urbanización La Carolinas, Calle 01, Manzana F, casa N° 307 de esta ciudad de Maturín, estado Monagas; 3.- que ha partir del mes de Enero del año Dos mil Tres (01-2003), se separan de hecho y se han mantenido así hasta la presente fecha; 4.- que de la unión matrimonial se procreó a los niños (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) la cual cuenta con Nueve (09) y Siete (07) años de edad; 5.- Que en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION el padre declara que ha venido sufragando la cantidad de Dos mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000,00) mensuales los cuales se compromete voluntariamente a seguir depositando en las cuenta corriente N° 0016870312150 del Banco Mercantil, cuya titular es la madre de los menores ciudadana Z.D.V.S., asimismo convienen que todos los gastos que se generen por cualquier caso o eventualidad con motivo de enfermedades, medicinas, exámenes médicos, consultas, útiles escolares y otros serán compartidos por ambos padres. 6.- que en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ambos padres han convenido mantener la responsabilidad de crianza, no obstante la CUSTODIA, la mantendrá la madre como hasta ahora. En cuanto a la P.P. será ejercida por ambos padres, sobre ambos niños. 7.- que en cuanto a la CONVIVENCIA FAMILIAR los hijos ya identificados procreados en el matrimonio, quedaran conviviendo con la madre ciudadana Z.D.V.S. y la CONVIVENCIA FAMILIAR será libre, es decir, que por los niños podrán compartir con su padre, fines de semana, vacaciones escolares, siempre que no interfiera con el horario de descanso, sus labores y obligaciones estudiantiles, así como también llevarlos a sitios de recreación para niños, vacaciones y cualquier otra actividad que beneficie física, espiritual y moralmente a los niños, los fines de semana de forma alternada, vacaciones escolares, los 24 y 31 de Diciembre alternados, Día del padre, etc. 8.- que en cuanto a los BIENES adquirieron ciertos bienes los cuales son: A.- Un (01) inmueble constituido por una casa, ubicada en la urbanización las Carolinas, calle 01, Manzana F, Casa N° 307, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, que mide aproximadamente Seis metros (6 Mts.) de frente por Doce metros (12Mts) de fondo y se encuentra alinderada de la siguiente forma: Norte: calle uno (01) que es su frente; Sur: su fondo correspondiente; Este: casa que es o fue de la ciudadana Y.R. y Oeste: CASA QUE ESO FUE DEL CIUDADANO L.M.; B.- Un (01) inmueble constituido por una parcela y la casa construida sobre la misma, ubicada en la Floresta, carrera 01, manzana 01, parcela N° 286, entre las calles 4 y 4-C, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas que mide aproximadamente QUINCE METROS (15 Mts) de frente por TREINTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTRIMETROS (37,50 Mts) de fondo y se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: con parcela N° 295, en Quince metros (15Mts); SUR: Con carrera N° 1, que es su frente, en Quince metros (15Mts); ESTE: Con parcela N° 287, en TREINTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (37,50 Mts), y OESTE: Con Parcela N° 285, en TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (37,50 Mts). C.- Un (01) vehiculo marca: FORD, modelo: ECO SPORT; tipo: SPORT WAGON; color: ROJO; clase: CAMIONETA; año: 2005; placas: BBI-85P; serial de carrocería: 8XDZE16F658A43668; Serial de motor: 5ª43668; uso: PARTICULAR. 9.- que de los PATRIMONIOS CONYUGALES han convenido de común y armónico y mutuo acuerdo repartirlos de la siguiente manera: será adjudicado a la cónyuge Z.D.V.S. junto al hijo mantendrán su residencia en el inmueble ubicado en la Urbanización Las Carolinas, calle 01, Manzana F, N° 307 y el padre ciudadano A.J.E. en el inmueble ubicado en la urbanización La Floresta, carrera 01, Manzana 01, parcela N° 286 entre calle 4-E y 4-C identificado en el presente escrito. En cuanto al vehiculo marca: FORD, modelo: ECO SPORT; tipo: SPORT WAGON; Plenamente identificado en el presente escrito permanecerá como hasta ahora con la ciudadana Z.D.V.S. y quedara esta como única y exclusiva dueña del referido vehiculo, cediendo el ciudadano A.J.E. el cincuenta por ciento (50%) que posee sobre dicho vehiculo, quedando esta a cancelar las futuras cuotas correspondientes al crédito vehicular que reposa ante la Entidad Financiera del BANCO PROVINCIAL.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Quince de Junio de Dos Mil Nueve (15-06-2.009).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, D) La opinión de los hijos habidos en el matrimonio, quienes hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.

Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de sus hijos, y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de los niños (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) de Nueve (09) y Siete (07) por lo que oída su opinión, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.

IV

DECISION

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: Z.D.V.S. y A.J.E., ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de los hijos habidos en el matrimonio: PRIMERO: La OBLIGACION DE MANUTENCION el padre declara que ha venido sufragando la cantidad de Dos mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000,00) mensuales los cuales se compromete voluntariamente a seguir depositando en las cuenta corriente N° 0016870312150 del Banco Mercantil, cuya titular es la madre de los menores ciudadana Z.D.V.S., asimismo convienen que todos los gastos que se generen por cualquier caso o eventualidad con motivo de enfermedades, medicinas, exámenes médicos, consultas, útiles escolares y otros serán compartidos por ambos padres. SEGUNDO: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ambos padres han convenido mantener la responsabilidad de crianza, no obstante la CUSTODIA, la mantendrá la madre como hasta ahora. En cuanto a la P.P. será ejercida por ambos padres, sobre ambos niños. TERCERO: LA CONVIVENCIA FAMILIAR los hijos ya identificados procreados en el matrimonio, quedaran conviviendo con la madre ciudadana Z.D.V.S. y la CONVIVENCIA FAMILIAR será libre, es decir, que los niños podrán compartir con su padre, fines de semana, vacaciones escolares, siempre que no interfiera con el horario de descanso, sus labores y obligaciones estudiantiles, así como también llevarlos a sitios de recreación para niños, vacaciones y cualquier otra actividad que beneficie física, espiritual y moralmente a los niños, los fines de semana de forma alternada, vacaciones escolares, los 24 y 31 de Diciembre alternados, Día del padre, etc. EN CUANTO A LOS PATRIMONIOS CONYUGALES han convenido de común y armónico y mutuo acuerdo repartirlos de la siguiente manera: será adjudicado a la cónyuge Z.D.V.S. junto al hijo mantendrán su residencia en el inmueble ubicado en la Urbanización Las Carolinas, calle 01, Manzana F, N° 307 y el padre ciudadano A.J.E. en el inmueble ubicado en la urbanización La Floresta, carrera 01, Manzana 01, parcela N° 286 entre calle 4-E y 4-C identificado en el presente escrito. En cuanto al vehiculo marca: FORD, modelo: ECO SPORT; tipo: SPORT WAGON; Plenamente identificado en el presente escrito permanecerá como hasta ahora con la ciudadana Z.D.V.S. y quedara esta como única y exclusiva dueña del referido vehiculo, cediendo el ciudadano A.J.E. el cincuenta por ciento (50%) que posee sobre dicho vehiculo, quedando esta a cancelar las futuras cuotas correspondientes al crédito vehicular que reposa ante la Entidad Financiera del BANCO PROVINCIAL.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Cuatro (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LOA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL Secretario.

Exp. N° 21.784

VICTOR

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