Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2005-000020

Admitida la solicitud de INCUMPLIMIENTO Y REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por las abogadas en ejercicio M.G. y W.M.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 87.489 y 88.049, respectivamente, actuando en su condición de Asistentes Judicial de la ciudadana ELEUDA M.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.705.547, domiciliada en: Urbanización Boyacá V, sector siete (7), vereda dieciocho (18), casa N° 16, Barcelona, Municipio B.d.E.A., actuando en representación de su hija la niña B.N. "MALENO GONZALEZ", de un (01) año y nueve (09) meses de edad actualmente, en contra del ciudadano F.A.M., de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-Z-2005-000026. En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre el Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano F.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.823, en el Hipermercado Exito (Departamento de Venta de Bebidas). ubicado en la Avenida Intercomunal, sector El Maguey, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, A SABER: la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00) mensuales, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES, CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00) mensuales, del sueldo neto integral mensual del obligado ciudadano F.A.M., las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de gerencia, a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la empresa Hipermercado Exito (Departamento de Venta de Bebidas). ubicado en la Avenida Intercomunal, sector El Maguey, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, quien deberá informar a este Tribunal el sueldo integral neto mensual que devenga el ciudadano antes identificado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores.- Líbrese oficio.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M.A..-

AJD/lba.-

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