Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

196° y 147°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: E.J.R.M. Y JOSMIN NAILETT PIÑERO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.304.748 y 15.116.859, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: A.F., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.379.

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).

EXPEDIENTE: Nº 14722

I

En fecha 31-10-2.006 acuden por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos E.J.R.M. Y JOSMIN NAILETT PIÑERO GAMBOA, anteriormente identificados, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dió entrada en fecha 02-11-2.006 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado y la invitación a este Tribunal del hijo procreado en el matrimonio (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: 1.- Que en fecha 26-12-1.996 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Junta Parroquial Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas; 2.- que fijaron su domicilio conyugal en Maturín, Estado Monagas; 3.- que de la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente); 4.- que en fecha 28-02-2.001 se separaron de hecho, viviendo cado uno de ellos por separado y hasta la presente fecha no la han reanudado; 5.- que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, ya que ha operado una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años; 6.- que durante la unión no se adquirió ningún tipo de bien material a liquidar; 7.- que solicitan se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expresan: a.- que el niño habido en el matrimonio queda hasta cumplir la mayoría de edad, bajo la Guarda y Custodia de la madre, pero ambos padres tendrán la P.P.; b.- El padre se compromete en pasar mensualmente a la madre por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que comprende los gastos de alimentos, vestidos, asistencia médica, estudios, recreación, etc.; c.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar todos los días a su hijo, siempre y cuando no interfiera en sus horas de sueño y estudios.

En fecha 15-01-2.007 fue consignada por el Alguacil de este Tribunal boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, quien se dio por notificada en fecha 18-12-2.006, no haciendo objeción alguna sobre los pedimentos formulados por los cónyuges.

En fecha 17-01-2.007 acude a este Juzgado el Niño (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), previa invitación que le hiciera el Tribunal, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de emitir su opinión en torno al Régimen que se desprende con ocasión del Divorcio basado en el Artículo 185-A incoado por sus padres.

II

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio, d) la opinión del hijo procreado en el matrimonio, quien hizo uso de su derecho de opinar en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.

III

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos E.J.R.M. Y JOSMIN NAILETT PIÑERO GAMBOA, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para las Protección del Niño y del Adolescente al oír la opinión del hijo habido en el matrimonio y visto lo convenido por los solicitantes este Tribunal acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR NIÑO (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). PRIMERO: La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, ciudadana JOSMIN NAILET PIÑERO GAMBOA; SEGUNDA: La P.P. será compartida por ambos padres; TERCERA: Se fija como Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) que deberá aportar mensualmente, el ciudadano E.J.R.M., a favor de su hijo. Adicionalmente, deberá el progenitor coadyuvar con el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, juguetes, ropa y calzado en los meses de agosto y diciembre de cada año. De igual manera, deberá coadyuvar con el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que requiera su hijo. CUARTO: En cuanto al Régimen de visitas, se establece Abierto, a fin de que ambos progenitores conjuntamente con su hijo fijen las oportunidades en las cuales compartirán juntos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del Dos Mil Siete. Años l96º de la Independencia y l47º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abog. ENEIDA VILLAHERMOSA

En esta misma fecha, siendo la 1:00 P.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.

Exp. N° 14722

JACKISS

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