Decisión nº 313-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoNegativa De Entrega De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 05 junio de 2007

Años 197° y 148°

N° 313-07

N° 2CS-4066-05

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. L.K.D. de Tovar

SOLICITANTE: B.A.C.R.

ABOGADO ASISTENTE: R.A.

REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Primero del Ministerio Público

SECRETARIA: Abg. R.R.

ASUNTO: Negativa entrega de esmeraldas

El ciudadano Riaño B.A., mayor de edad, casado y titular de pasaporte Colombiano N° AJ041083, debidamente asistido por el Abogado R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo en número 40295, introdujo escrito mediante el cual solicitó la entrega de 307 esmeraldas de diferentes tamaños, calidades, precios, kilates, tallas, que constituían un mostrario para comercializar en Venezuela, las cuales indicó eran de su propiedad y se encuentran a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, petitorio que pasa este Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones

PRIMERA

Plantea la solicitante que: “ En fecha 04-04-2005, fui detenido por la Guardia Nacional puesto de control Boconoíto y puesto a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, quien a su vez me presenta ante el Juzgado de Control N° 01, y me decomisan en esa oportunidad la cantidad de 307 esmeraldas de diferentes tamaños y de diferentes calidades, diferentes precios, diferentes Kilates, diferentes tallas, pues se trata de un mostrario, que llevaría a diferentes ciudades de Venezuela para luego comercializarlas a grandes pedidos. Dichas piedras fueron solicitadas en fecha 10-04-2005 por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público asimismo se consignaron la documentación de la propiedad, en fecha 07-10-2005, se hizo nuevamente la solicitud en base a que la integración de los países andinos se viene llevando a cabo, desde antes del Acuerdo de Cartagena, el cual tiene por objeto promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países Miembros, mediante la integración y cooperación económica social, tal como se evidencia de dicho acuerdo que se anexa…omissis… de igual manera CADIVI otorga la solicitud de 4000 dólares por persona para todos los que salen del territorio Nacional, de igual manera el Banco de la Republica de Colombia en su Boletín de fecha 14-02-2003 resolución Externa N° 1 de 2003 en su articulo n° 09, reforma del articulo82 de Resolución externa N° 08 de 2000 donde establece que las personas que ingresen o saquen de país divisas o monedas en efectivo o titulo representativos superior a los 10.000 dólares deberán informarlos a las Autoridades Aduaneras; dichos documentos fueron anexados a mencionada solicitud y siendo que las cantidad en piedras decomisadas no supera los 6.000 Dólares, le solicite al referido Fiscal muy respetuosamente la devolución de las mismas. En fecha 02-12-2005 la Fiscalía Primera del Ministerio Publico negó la entrega de dichas piedras, por cuanto están a la espera de una experticia de reconocimiento. Es por lo que se acude a su competente autoridad a los de que se ordene lo conducente para la entrega de de las piedras (esmeraldas) ya que el solicitante B.A.C.R. es único Exclusivo y propietario tal como demostré por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico según documentos que reposan en la Fiscalia Primera del Ministerio Público”.

SEGUNDA

El Representante del Ministerio Público, mediante escrito signado con el número 18-F-01-1C-S/N-05, de fecha 02-12-05 informó que en relación a la solicitud realizada por el ciudadano B.A.C.R. donde requiere la entrega de trescientos siete (307) piedras preciosas (esmeraldas), las cuales guardan relación con el expediente N° 011-05 (GN) y causa N° 1CS-3576, esa representación Fiscal negó la entrega, en virtud de haber solicitado la práctica de experticia de reconocimiento y determinación de la muestra de autenticidad de las muestras (naturales o artificiales), igualmente el valor en kilate actual en el mercado, para precisar sobre la totalidad de las gemas (Esmeraldas) incautadas, su valor real, experticia que se estaba practicando en el laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas, requisito que estimó le era indispensable para dictar el acto conclusivo en la investigación iniciada por el presunto delito de contrabando.

TERCERA

En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por la peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el órgano competente con motivo de la presunta comisión del delito de contrabando, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley de Aduanas, donde se señala como imputado al solicitante ciudadano B.A.C.R., actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión y que consisten en:

  1. - Acta de investigación penal N° 011 suscrita por los funcionarios Cabo Primero R.A. destacado en el Punto de Control de Boconoíto, adscrito al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, el cual practicó la detención de los ciudadanos P.A.M.H. de nacionalidad colombiano titular de la cedula de identidad N° 19.374.546 y B.A.C.R. de nacionalidad colombiano titular de la cédula de identidad N° 7.277.279, el día 03-04-2005, quien procedió de igual forma a la retención de las piedras identificando cada envoltorio tipo bolsa con número y cantidad que contenía quedando relacionadas de la forma siguiente: Bolsa N° 01, dos (02) piedras; Bolsa N° 02 con dos (2) piedras; Bolsa N° 03, con tres (3) piedras; Bolsa N° 4 con tres (03) piedras; Bolsa N° 05, con cuatro (4) piedras; Bolsa N° 06 con Trece (13) piedras; Bolsa N° 07, con Diez (10) piedras; Bolsa N° 08 con cincuenta y seis (56) piedras; Bolsa N° 09 con quince (15) piedras; Bolsa N° 10 con treinta y tres piedras (33); Bolsa N° 11 con cuarenta y dos (42) piedras; Bolsa N° 12 con cincuenta y dos (52) Piedras; Bolsa N° 13 con Veinte Piedras; Bolsa N° 14, con cincuenta y dos (52) piedras; para un total de Trescientas Siete (307) piedras de presuntas esmeraldas.

    2 .- Acta de entrevista realizada al ciudadano Y.E.M.R., titular de la cédula de identidad N° 18.824.395 de 21 años de edad, quien fue testigo en el procedimiento en que se realizo la aprehensión de los ciudadanos P.A.M.H. y B.A.C.R., así como el comiso de unas piedras de color verde oscuro, que se les indicó eran esmeraldas.

  2. - Acta de Entrevista realizada al ciudadano W.S.M.B. quien fue testigo en el procedimiento practicado por los funcionarios de la Guardia Nacional, en el que se realizó la aprehensión de los ciudadanos P.A.M. y B.A.C.R., así como del hallazgo e incautación de unas piedras de color verde que señalaron eran esmeraldas.

  3. - Experticia de Reconocimiento suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, A.R., H.M.I. y el orfebre F.R.R.M., quien dictaminó que las 307 piedras distribuidas entre 14 bolsas de plástico, piedras de color verde, todas ellas faceteadas de diferentes calibres son genuinas extraídas de virilo (Esmeraldas).

  4. -Comunicación N° 747, de fecha 05 de abril del 2005, suscrito por el Comandante del puesto de Boconoíto de la Guardia Nacional Sargento A.R., en el cual remite a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, descripción y valor de las esmeraldas retenidas por los efectivos adscritos a esa unidad la cual guarda relación con el expediente N° 011 de fecha 03-04-2005, en la que se especifica el contenido de cada una de las bolsas, el valor aproximado en unidades y el valor total, señalándose que son 307 piedras esmeraldas y que tienen un valor de 91.725.000 Bs.

  5. - Decisión de fecha 6 de abril de 2005, dictada por el Juez de Control N°1, en la cual se calificó como flagrante la aprehensión de los ciudadanos P.A.M.H. y B.A.C.R., se calificó el delito como contrabando, previsto y sancionado en e artículo 104 de la Ley de Aduanas y se acordó a los imputados medidas cautelares sustitutivas de libertad.

    Ahora bien, a los fines de acreditar el ciudadano B.A.C.R., su derecho de propiedad sobre las 307 esmeraldas y peticionar la entrega de las mismas consta en autos:

  6. - Certificación emitida por la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Colombia, en la cual se hace referencia a la certificación de la Ley Aprobatoria de de la Convención de la Haya de 1961 para suprimir la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros y el uso de la Apostille publicada en gaceta oficial N° 36446 del 05-05-98 y que entró en vigor para Venezuela el 16-05-99. (folio 57)

  7. - Consulta al Registro Nacional de Exportadores, autenticado con el Apostille N° AQ395127 con fecha de anteriores renovaciones 2003-05-26, con fecha de renovación de fecha 2005-09-13, correspondiente al ciudadano B.A.C.R.. (folio 59)

  8. - Copia debidamente autenticada según Apostille N° AQ395128 de la cédula de Ciudadanía N° 7.277.279, de la Republica de Colombia correspondiente al ciudadano C.R.B.A..(folio 60)

  9. - Comunicación de fecha 15-04-2005, suscrita por la ciudadana M.R.M., en su condición de Gerente de MRM Emeralds, dirigida a la Embajada de Venezuela en Colombia, en la que se hace saber que se realizó entrega al ciudadano B.A.C.R. de un total de setenta y cinco (75) Esmeraldas (Muzo Boyaca) con un peso de 62.45 Kilates, con un precio de 6.200.000 Bolívares, para exhibición con el fin de abrir comercio den Venezuela. La misma tiene anexo Apostille de la Republica de C.M.d.R.E. signado con el N° AQ395112. (folio 61)

  10. - Comunicación sin número de fecha 15-04-2005, suscrito por la Gerente de Internacional de Gemas R.M.Á., dirigido a la Embajada de Venezuela en Colombia, autenticado con el Apostille de la Republica de C.M.d.R.E. signado con el N° AQ395123, en la cual la misma deja constancia de la entrega al señor B.A.C.R. mercancía Esmeraldas de Muzo-Boyaca, para exhibición con el fin de abrir el comercio en Venezuela por un total de piedras doscientos treinta y dos 232, total Kilates 141.56, para un total de 9.350.000, 00 pesos colombianos. (folio 62)

  11. - Copia debidamente autenticada según Apostille N° AQ395125 del formulario del Registro Único Tributario Hoja Principal de la Republica de Colombia a nombre de A.C.R.. (folio 63)

  12. - Copia debidamente autenticada según Apostille N° AQ395126 de la patente de Exportación en Piedras Preciosas y Semipreciosas emanado de la Republica de C.M.d.M. y Energía MINERCOL, otorgado al ciudadano B.A.C.R.. (folio 64)

  13. - Certificado de matricula de Persona natural de la Cámara de Comercio de Bogota, debidamente autenticado con el Apostille AQ395124, de la republica de Colombia, Ministerio de Relaciones exteriores el cual certifica que el ciudadano C.R.B.A. exporta y comercializa Esmeraldas talladas, Metales Preciosos Joyas y Gemas, exportación y comercialización de Ropa Intima de dama y caballero. (folio 65)

  14. - Copia certificada de la Constancia emanada del Instituto Colombiano de Geología y Minerías INGEOMINAS de la Republicad de Colombia dirigido a la Embajada de Venezuela el cual hace constar que el departamento de esmeraldas del servicio minero certifica que el señor B.A.C.R. esta vinculado con INGEOMINAS a través de la patente de exportador n° 0386 la cual tiene vigencia de Julio de 2003 a Julio de 2005. (folio 66)

    En este sentido y teniendo en cuenta que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer vale, corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado.

    Ahora bien, examinados por el Tribunal los motivos señalados por el Representante del Ministerio Público para no acordar la solicitud que le fuere realizada por la ciudadano B.A.C.R., se observa, que se justificó en cuanto a la necesidad de practicar experticia de reconocimiento y determinación de autenticidad de las muestras naturales, así como el valor actual del kilate de las esmeraldas, a los fines del acto conclusivo correspondiente, no obstante, es menester señalar que hasta la presente fecha no consta en autos el resultado de la referida experticia, ni acto conclusivo alguno en la investigación que se inicio por el delito de contrabando.

    En este orden de ideas, a los fines de decidir la solicitud realizada por el ciudadano B.A.C.R., debemos tomar en consideración que el delito por el que se dio inicio a la investigación es el de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, vigente para la fecha de comisión del hecho, el cual prevé una pena para quien mediante actos u omisiones eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancía al territorio nacional, y de los documentos presentados por el peticionante, señalados ut supra se evidencia con absoluta claridad que el ciudadano B.A.C.R., es en la República de Colombia un exportador dedicado al comercio de metales preciosos y joyería, a quien MRM Esmeraldas y Internacional de Gemas le hicieron entrega de la cantidad de 307 esmeraldas para exhibición con la finalidad de abrir comercio en Venezuela y como quedó establecido en los actos investigación, fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional en el Punto de Control de Boconoíto, en la República Bolivariana de Venezuela, transportando la cantidad de 307 esmeraldas, sin presentar la planilla de arancel o aduanas correspondiente y conforme al artículo 82 de la citada ley especial, “la importación, exportación y tránsito de mercancías estarán sujetas al pago de impuestos que autoriza esta Ley, en los términos en ella previstos”; y por otra parte, tampoco se ha acreditado con el medio idóneo que las esmeraldas sea un tipo de mercancía exenta de arancel en aduana.

    Sobre la base de las consideraciones anteriores, visto que en la presente investigación no se ha presentado acto conclusivo, se tiene que la ley especial vigente para la fecha de comisión del hecho, establece un procedimiento en el artículo 112 a los fines de determinar el valor en aduana de las mercancías objeto de contrabando y ello en virtud de que en el supuesto de dictarse sentencia condenatoria contra ciudadano alguno por la comisión de éste delito, deberá ser adicionalmente sancionado con una multa equivalente al valor en aduana de las mercancías, así como el comiso de las mismas, conforme a los 108 y 110 de la Ley in comento, de manera que mal podría esta Juzgadora acordar la devolución de las 307 esmeraldas que le fueron incautadas al ciudadano B.A.C.R., cuando las mismas constituyen el objeto material del delito de contrabando y en consecuencia pudieran ser objeto de comiso.

    Hechas las consideraciones de orden legal precedentes, se observa además, que los argumentos esgrimidos por el solicitante en relación a la Integración de los Países Andinos, el Acuerdo de Cartagena y licitud se 4.000 dólares según CADIVI, en nada desvirtúan el hecho cierto del ingreso de una mercancía, consistente en 307 esmeraldas provenientes de Colombia a Venezuela, sin el respectivo control de ingreso en aduana.

    DISPOSITIVA.

    Con fundamento en lo precedente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de 307 esmeraldas de diferentes tamaños, calidades, precios, kilates, tallas, al ciudadano B.A.C.R., colombiano, mayor de edad, titular de pasaporte Colombiano N° AJ041083, casado comerciante, nacido en Cundinamarca Colombia en fecha 26-04-1963 domiciliado en la carrera 117-A N° 66-20 Bogota Colombia, debidamente asistido por el Abogado R.A., por constituir las referidas esmeraldas el objeto material del delito de contrabando, todo de conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 82, 104, 108,110,112 y 113 de la Ley de Aduanas vigente para la fecha de comisión del hecho. Regístrese, Diarícese, Certifíquese.

    Notifíquese mediante cartel al solicitante y mediante boleta al abogado asistente.

    La Juez de Control N° 2,

    Abog. L.K.D. de Tovar.

    La Secretaria,

    Abog. R.R..

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