Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSobeyda del Carmen Mejias Contreras
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 18 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002701

ASUNTO : LP11-P-2007-002701

Visto el escrito que riela a los folios 142 y 143, presentado por el ciudadano H.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.164.490, debidamente asistido por el Abogado O.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.049.457, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.032, mediante el cual solicita se ordene al propietario del Estacionamiento “GRUAS CAÑÓN”, se sirva exonerar del pago de estacionamiento del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA DAIHATSU MODELO TERIOS LX AUTOM, TIPO STATION WAGON, COLOR GRIS, AÑO 2003, PLACAS FBB841, SERIAL DEL MOTOR K3VE4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ122G039506633, este Tribunal para decidir observa:

A los folios 133 al 139 cursa inserto auto dictado por este Tribunal de fecha 11-06-2009, por medio del cual se acuerdó la entrega en guarda y custodia del vehículo antes supra identificado; así mismo riela a los folios 149 y 150, acta compromiso, debidamente suscrita de igual forma por este Tribunal y el solicitante ciudadano H.R.G., por medio de la cual se compromete:… “a no vender ni gravar en mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como a presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido…”.

Ante esta circunstancia considera esta juzgadora necesario señalar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2532, de fecha 17 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha establecido que:

…con motivo de la comisión de delitos, surgen una serie de medidas asegurativas de los objetos activos y pasivos del delito, lo que incluye la incautación de aquellos (activos) que permitan probar la perpetración del mismo, así como los que resulten efectos del delito.

Los primeros los ocupa la policía de investigación o el Ministerio Público y los guarda para utilizarlos en el proceso; mientras que a los otros se aplican las normas sobre bienes recuperados, contenidas en la Ley de Bienes Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales, si es que se trata de muebles, no siendo éstos aseguramientos idénticos a las medidas de embargo y secuestro contenidas en el Código de Procedimiento Civil.

Conforme el artículo 3 de la citada ley, el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial y por ende su sucesor el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debe tener locales destinados al depósito de bienes, no señalando dicha ley, en su articulado, que dicho depósito sea oneroso para el propietario de los bienes.

La ley especial señalada, se refiere a bienes muebles recuperados por la policía en los casos de sustracción de los mismos, pero dentro del proceso penal, el Juez de Control puede ordenar el aseguramiento de otros bienes que obran como efectos pasivos del delito, y lo lógico es que el depósito de esos bienes se haga en los lugares o locales destinados a depósito según la ley, por lo que se trata también de un depósito no oneroso.

Sin embargo, cuando no hay local apropiado, o los bienes por su volumen no podrían guardarse en los locales, el depósito deberá hacerse en lugares o locales especializados o que puedan dar cabida a los mismos, y en estos casos, a falta de una ley general que regule la situación, hay que acudir a diversas y casuísticas soluciones.

(…)

Si se trata de bienes a ocuparse en causas distintas a las señaladas, ellos pueden ser depositados en los locales designados como depositarias judiciales, pero éstas no podrán igualmente cobrar emolumento alguno o ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados, por cuanto la persona que tiene derecho sobre los mismos no dio origen a la medida de incautación, y por tanto no queda obligada a pagar los gastos del depósito, tal como se desprende de la letra del artículo 16 de la Ley Sobre Depósito Judicial.

En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por el Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste -el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito.

Por lo que, en atención a lo establecido en la sentencia supra señalada, vinculante para todos, el Administrador o Gerente del Estacionamiento “GRUAS EL CAÑON”, debe hacer la entrega inmediata del vehículo y exonerar al solicitante del pago de estacionamiento del vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA DAIHATSU MODELO TERIOS LX AUTOM, TIPO STATION WAGON, COLOR GRIS, AÑO 2003, PLACAS FBB841, SERIAL DEL MOTOR K3VE4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ122G039506633, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo acatar la decisión dictada por este Tribunal, que a su vez acata la decisión emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, M.T. de la República, de obligatorio cumplimiento para todos los Tribunales de la República y por ende de la colectividad en general.

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la sentencia N° 2532, de fecha 17 de septiembre de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de carácter vinculante, DECLARA: CON LUGAR la solicitud formulada por EL CIUDADANO H.J.R.G., debidamente asistido por el abogado O.A.S., y en consecuencia se exonera al solicitante, de pagar cantidad alguna por concepto del depósito del vehículo que le fue entregado en guarda y custodia y que responde a las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA DAIHATSU MODELO TERIOS LX AUTOM, TIPO STATION WAGON, COLOR GRIS, AÑO 2003, PLACAS FBB841, SERIAL DEL MOTOR K3VE4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ122G039506633, en consecuencia se ORDENA al Encargado, Gerente o Administrador del Estacionamiento “GRUAS CAÑON” , ubicado en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, para que HAGA LA ENTREGA INMEDIATA de dicho vehículo al ciudadano H.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.164.490. ASI SE DECIDE. Notifíquese al solicitante y Líbrese oficio. CÚMPLASE

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 05.

ABG. S.D.C.M.C.

LA SECRETARIA .

ABG. ________________________

En la misma fecha se libraron boletas de notificación y oficios Nrs. _________________________

SRIA.

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