Decisión nº 159 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 3 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-003932

ASUNTO : IP11-P-2009-003932

Visto el contenido de solicitud interpuesta por el ciudadano E.J.F.S., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.565.222, de estado civil casado, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado A.F., inscrito bajo el Inpre N° 22.857, donde solicitan un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: BRONCO, Color: NEGRO, Año: 1992, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Placas: 254-XGS, Serial de Carrocería: AJULND24027, Serial de Motor: 8 CILINDROS, el cual fue retenido por funcionarios de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMANDO REGIONAL N° 4 DESTACAMENTO NRO 44 FALCON PRIMERA COMPAÑÍA COMANDO PUNTO FIJO. SM/1RA MARTINEZ LUCIDIO, SM/3RA ORDOÑEZ NARVAEZ HENRY, S/1RO C.O.C. en fecha 30 de Junio de 2009, fue retenido por adulteración de seriales y documentación falsa dicho procedimiento estuvo a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón quien dio inicio a la presente investigación negando la entrega del vehículo al solicitante ya que las experticias arrojaron seriales falsos y fundamentos en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega en calidad de deposito ya que soy un poseedor legitimo de buena fe.

Dicho solicitante se dirige al tribunal a ratificar la entrega del vehículo referido en virtud de lo cual este despacho solicita al Ministerio Publico la remisión de las actuaciones que guardan relación con el vehículo reclamado, este Tribunal para decidir observa:

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico los cuales son las siguientes:

  1. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 30 de JUNIO DE 2009, suscrita por los funcionarios SM/1RA MARTINEZ LUCIDIO, SM/3RA ORDOÑEZ NARVAEZ HENRY, S/1RO C.O.C.d. la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMANDO REGIONAL Nº 4 DESTACAMENTO NRO 44 FALCON PRIMERA COMPAÑÍA COMANDO PUNTO FIJO, donde dejan constancia en esta misma fecha nos encontrábamos patrullando por el Municipio Carirubana, a efectuar un punto de control en la Avenida Ecuador De Punto Fijo, específicamente detrás del mercado municipal de Punto Fijo Estado Falcón decidimos revisar algunos vehículos entre esos un vehículo Marca: FORD, Modelo: BRONCO, Color: NEGRO, Año: 1992, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Placas: 254-XGS, Serial de Carrocería: AJULND24027, Serial de Motor: 8 CILINDROS, de conformidad con lo establecido con el articulo 207 del Código orgánico Procesal Penal, pidiéndole a la conductora que se estacionara a un lado de la vía con la finalidad de identificarla de conformidad con lo establecido con el articulo 205 del Código orgánico Procesal Penal quedando identificada como: Y.J.N.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.973.777, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Nuevo Pueblo, calle colina casa Nº 58, Punto Fijo Estado Falcón, seguidamente solicitamos los documentos de propiedad del vehículo mostrando un (01) certificado de circulación signado con el Nº 5177172 y una (01) copia fotostática del certificado de Registro Signado con el Nº 23413008 a nombre del ciudadano: J.R.M.A., CI:V- 3.852.392, ambos documentos al ser verificados las claves de seguridad emitidas por el MINFRA (ente emisor autorizado), las mismas no coincidían, determinándose los documentos antes mencionados FALSOS, seguidamente procedimos a verificar al vehículo antes referido presentando suplantación y desincorporación de los seriales, se le informo a la ciudadana antes descrita que debía acompañarnos hasta la sede del comando con la finalidad de continuar con las actuaciones practicadas, mostrándonos un(01) certificado de circulación original signado con el Nº 5582408-B y una (01) copia fotostática del certificado de Registro del vehículo signado con el Nº 2.5233878, a nombre de E.J. FREIBUS SEMECO, CI: 7.565.222.

  2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL de fecha 07 de AGOSTO de 2009, suscrita por los expertos IRAIDO M.L.B. y J.J.M.U. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punto Fijo quien deja constancia de lo siguiente:

    - Que la chapa identificadora ubicada corta fuego se encuentra FALSA.

    - Que el serial del chasis se encuentra FALSO.

    - Que la chapa identificadora ubicada en la puerta izquierda se encuentra FALSA.

    Consulta: Los datos obtenidos fueron consultados en la SIPOL punto fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos presentan por ante la base de datos arrojando como resultado que los seriales no aparecen registrado en el sistema, mientras que por el enlace CICPC-INTTT el vehículo aparece a nombre del ciudadano: FREIBUS SEMECO E.J..

  3. Documento Poder Especial amplio y suficiente de fecha 07 de AGOSTO de 2006, donde el Ciudadano J.R.M.A., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.852.392, declara que confiere PODER ESPECIAL amplio y suficiente e irrevocable en cuanto a derecho a el ciudadano: L.F.C.P., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.359.992, de estado civil soltero, y de este domicilio, para que defienda los intereses sobre un vehículo Marca: FORD, Modelo: BRONCO, Color: NEGRO, Año: 1992, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Placas: 254-XGS, Serial de Carrocería: AJULND24027, Serial de Motor: 8 CILINDROS, según documento Autenticado debidamente notariado por ante Ministerio del interior y Justicia R.O.C.R.I. con funciones Notariales del Municipio C.A.d.E.C. quedando asentado bajo el Nº 56, Tomo 34 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa oficina.

  4. Documento de compra-venta de fecha 28 de FEBRERO de 2007, donde el Ciudadano: L.F.C.P., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.359.992, de estado civil soltero, y de este domicilio actuando en representación del ciudadano: J.R.M.A., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.852.392, le da en venta pura y simple al ciudadano: E.J.F.S., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.565.222, de estado civil casado, y de este domicilio, un vehículo Marca: FORD, Modelo: BRONCO, Color: NEGRO, Año: 1992, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Placas: 254-XGS, Serial de Carrocería: AJULND24027, Serial de Motor: 8 CILINDROS, según documento Autenticado debidamente notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo Estado Falcón quedando asentado bajo el Nº 38, Tomo 16 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria.

  5. En fecha dos (10) del mes de AGOSTO de 2009, negó la entrega del vehículo propiedad del ciudadano E.J.F.S., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.565.222, de estado civil casado, y de este domicilio, con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: BRONCO, Color: NEGRO, Año: 1992, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Placas: 254-XGS, Serial de Carrocería: AJULND24027, Serial de Motor: 8 CILINDROS, este Tribunal Oficiar a la Fiscalía Quinta Auxiliar del Ministerio del Estado Falcón se sirva informar a la brevedad posible a este Despacho si es o no indispensable para la investigación el vehículo: Marca: FORD, Modelo: BRONCO, Color: NEGRO, Año: 1992, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Placas: 254-XGS, Serial de Carrocería: AJULND24027, Serial de Motor: 8 CILINDROS. Igualmente solicito remitan resultados de la Experticia de autenticidad o falsedad del certificado de registro Nº 25233878 y al carnet de circulación signado con los Nº 5177172 y 5582408-B, a los fines de de proveer lo solicitado por el ciudadano: FREIBIS SEMECO MELIO JOSE y Así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

    Jueza Tercera de Control

    ABG. C.N.Z.

    LA SECRETARIA

    ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA.

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