Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AÑOS: 197º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.851 -Jurisdicción Civil

MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: I.M.P.R., Venezolana, mayor de edad, Docente, Casada, titular de la cédula de identidad No. 10.374.532, domiciliada en la Urbanización San José, calle 1, Municipio Independencia de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy; Asistida por la Abogado N.M.L.O., Inpreabogado No. 108.422.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana I.M.P.R., ya identificada, asistida por la Abogado N.M.L.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.422; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 785, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1970; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar a la solicitante así: YRMA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “IRMA” con “I” latina.-

Acompañó al escrito de solicitud copia certificada de la partida de nacimiento, copia de la cédula de identidad, expedida por ante la Oficina Principal del Estado Yaracuy y la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, fotocopia de la cédula de identidad donde se constató que aparece el nombre de la solicitante así: “IRMA”, con “I” latina y no YRMA con Y griega; copia certificada de su Acta de Matrimonio, titulo de Profesora en Educación Integral, cuestionario de Inscripción Militar, recibo de pago de nómina, donde en dicha documentación se constata su nombre correctamente escrito así: “IRMA MERCEDES”, IRMA con “I” latina, siendo esto lo correcto.

En fecha 03 de Marzo la solicitante asistida de abogado, solicitó el avocamiento del Juez Provisorio nombrado en fecha 19 de Febrero de 2008; donde este Juzgado dicta auto, donde el Juez se avoca al conocimiento de la presente causa en fecha 06 de Marzo de 2008.

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrieron en el error material de colocar a la solicitante así: Y.M., Yrma con Y griega, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “IRMA MERCEDES”, IRMA con “I” latina.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “I.M.P.R.”, llevada bajo el Nº 785, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1970. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrieron en el error material de colocar a la solicitante así: Y.M., siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “IRMA MERCEDES” que es lo correcto.

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.-

El Juez Provisorio,

Abg. E.J.C.C..

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y media de la mañana (11:30am) y se libraron los oficios Nos. 105 y 106.

. La Secretaria,

EJCC/rvm

Exp. No. 13.851

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