Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 21 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Eduardo José Chirinos |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Nacimiento |
Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del T.D.L.C.J.D.E.Y..
Años: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 13.975 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: J.S.R.S., Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad No. 3.455.387, domiciliado en el Sector Campo Solo, Kilómetro 21 ½, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio Autónomo San F.d.E.Y., asistida por la Abogado ISBELIA FUENTES MENDEZ, Inpreabogado No. 17.586.
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano J.S.R.S., ya identificado, asistido por la Abogado ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.586; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 532, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, en el año 1948; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el segundo nombre del solicitante así: J.S., o sea SALVADOR con B larga en su segundo nombre, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “JOSE SALVADOR” con “V” corta al final.-
Acompañó al escrito de solicitud copias certificadas de las partidas de nacimiento, la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Yaracuy y otra expedida por ante el Registrador Principal del Estado Yaracuy, donde en la del Registro aparece el error cometido en el su segundo nombre así: SALBADOR y en la de la Coordinación aparece su nombre correctamente escrito así: “SALVADOR”, fotocopia de su cédula de identidad, donde aparece correctamente escrito su segundo nombre así: “SALVADOR”. Así mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Distrito Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, donde aparece correctamente escrito sus datos.
II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el segundo nombre del solicitante así: J.S., o sea SALVADOR con B larga en su segundo nombre, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “JOSE SALVADOR” con “V” corta al final
III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.E.Y., Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: “J.S.R.S.”, llevada bajo el Nº 532, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa Estado Yaracuy, correspondiente al año 1948. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el segundo nombre del solicitante así: J.S., o sea SALVADOR con B larga en su segundo nombre, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “JOSE SALVADOR” con “V” corta al final
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y no se remitirán a la respectiva Coordinación; hasta tanto la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J.d.E.Y.. En San Felipe, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,
Abg. E.J.C.C..
La Secretaria Acc.,
ABG. GREISLY J.R.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las doce y media de la tarde (12: 30 p.m.), como está ordenado.
. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.975