Decisión nº WP01-P-2009-2149 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteCelestina Mendez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto,22 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-2149

Corresponde a Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. R.S., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la requiere medida de protección para garantizar la vida e integridad física de las ciudadanas K.M.B.S. y C.J.P.S. y sus grupos familiares, de conformidad con los artículos 30 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 01 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas a la ciudadana K.B.S., en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “Acudo en compañía de la ciudadana C.j.P.S. siendo referida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en nuestra condición de testigo y victima, por cuanto en la mencionada representación fiscal, cursa causa signada bajo el No…por el delito contra las personas (homicidio) del adolescente quien en vida respondiera al nombre WLKER E.M.P.. es el caso que hemos recibido llamadas telefónicas a nuestros teléfonos personales donde manifiestan amenazas de muerte, indicándonos que nos van a matar, así mismo nos dicen que van a atentar contra nuestras familia, en especial en contra de WENDERRLY MARTINEZ, persona on discapacidad motora …tememos por nuestra vida y la de nuestra familia…”

Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.

Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a las ciudadanas K.M.B.S. y C.J.P.S. y sus grupos familiares, por estar llenos los extremos previstos en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Director General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a la Comisaría mas cercana al domicilio de la víctima, para que realicen recorrido diario (diurno y nocturno) de manera inmediata (a partir de la notificación) a la residencia de las mismas, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de UN MES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. R.S., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a las ciudadanas K.M.B.S. y C.J.P.S. y sus grupos familiares, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Director General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas

LA JUEZ DE CONTROL,

Dra. C.M..

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