Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoHomologación

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PODER JUDICIAL

MICHELENA, VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2011.

201° y 152°

EXP. PROTECCION Nº 000- 550-2011.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día diecinueve (19) de mayo de 2011, con motivo a la solicitud DE LA SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana D.D.C.R.V., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 17.677.268, residenciado en la avenida perimetral entre calle 10 y 11 casa s/n , Municipio Michelena Estado Táchira, por una parte y por la otra el ciudadano J.O.R.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.626.689, soltero, con residencia en la avenida perimetral entre calle 10 y 11 casa s/n del Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre del beneficiario. Abierto el Acto el ciudadano J.R., manifestó estar dispuesto a pasarle por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales; mas los cuarenta bolívares mensual para pago mensualidad del colegio del niño, así mismo dijo pasarle la cuota adicional para septiembre en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) y para diciembre en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) adicionales como cuotas extraordinarias, correspondiente a los gastos propios de útiles escolares y gasto por festividades navideñas. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo a partir del 03 de junio a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario al representante del beneficiario ciudadana D.D.C.R.. El solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano J.O.R.V., con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Aumento Obligación de Manutención, producido entre los ciudadano D.D.C.R.V. Y J.O.R.V. en beneficio de su hijo, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Se acuerda librar oficio a la entidad Bancaria Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorro.

Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

JUEZ

Abg. Argilisbeth García Torres.

LA SECRETARIA.

AKCQ.

Exp. Nº 000- 550- 2011.

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