Decisión nº 257-2007 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 28 de junio de 2007

197º y 148°

DECISION N° 257 - 2007- Solicitud Penal N° C01-2022-2007

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento, presentada por el ciudadano E.J.C.B., en su condición de Comisario Jefe de Base Contrainteligencia N° 302, para ser practicada en un inmueble sin número visible, teniendo en su frente columnas y pared a media altura sin frisar, posteriormente se encuentra la casa de tipo rural con paredes sin frisar, con una puerta de metal en su parte principal de color blanco, ubicada en la calle 09, entre avenida 1 I y 2H del Barrio Altos de S.B., S.B.d.Z., donde reside un ciudadano apodado el MOYO, donde se presume existe la venta clandestina de distribución y venta de drogas, y que el allanamiento será practicado por funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). El Tribunal, por cuanto observa que la solicitud de Orden de Allanamiento, cumple con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que la orden de allanamiento es solicitada previa coordinación con el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, JOHENN F.M., quien indico que la solicitaran directamente al Tribunal, lo cual indica que este la autorizó, acuerda proveer de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se autoriza a funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), para entrar a la referida vivienda y proceder a su registro, debiendo los funcionarios encargados de practicar el registro, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. -

El Juez Primero de Control,

Abg. J.L.M.M.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se expide la respectiva Orden de Allanamiento, bajo oficio N° 1.139 - 2007.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F..-

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