Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 22 de Febrero de 2.007

196º y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N°

1C-9018-06

JUEZ : DRA. Y.T. BALI ARVELO

FISCAL: DR. L.G.

DEFENSOR: F.G.B.

VÍCTIMA : HATO EL FRIO

SECRETARIO ABG. E.M.B.

DELITO LEY PENAL DEL AMBIENTE

IMPUTADO (S)

J.G.S.

En el día de hoy, veintidós (22) de Febrero de 2007, siendo las 02:00 horas de la tarde oportunidad fijada para la, Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Representante del Ministerio Publico DR. L.G., el Dr. F.G.B., defensor privado, el imputado J.G.S., y el Representante de la empresa Inversiones Venezolanas Ganaderas INVEGA, Dr. G.G.K.. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Publico quien expone: Visto la presentación del escrito se sobreseimiento que ocurrió en fecha 10-02-05, esta Fiscalia por cuanto cierto es que se pudo evidenciar la comisión de un hecho punible de acción publica y que no esta prescrito, existiendo como en realidad existe un hecho de caza ilícita que efectivamente se pudo constatar y por cuanto además de ello existe un plan de manejo que el Ministerio del Ambiente en forma reiterada a mantenido con la empresa Inversiones Ganadera INVEGA, C.A, al cual pertenece El Hato El Frió se evidencia además el delito de abigeato por cuanto es claro que a consecuencia de los plantes de manejo las especies de animales de la fauna silvestre se convierten en ganado menores, por lo que este despacho Fiscal dándole la cualidad de victima como en efecto lo tiene a la representaciòn de INVEGA, sede la palabra al representante de la misma. Es todo. El Representante de la victima expone: En mi condición de victima, y oído lo expuesto por el Ministerio Publico no me queda mas que oponer por cuanto en esa oportunidad el Ministerio Publico partió de la premisa de que se trataba de delitos contra la Fauna Silvestre, lo cual adolece en mi opinión de de esa actitud jurídica considerando que de conformidad a la Ley de Protección a la Actividad Ganadera cuando existe especie de la fauna silvestre bajo plan de manejo estas deben ser consideradas ganado menor, y por lo tanto la investigación como efectivamente no sucedió debió haber estado dirigida a constatar la autoría o no o la existencia o no del hecho punible lo cual lógicamente no sucedió, conculcando así desde un principio de búsqueda de la verdad, dejando claro por demás que los delitos de protección a la actividad ganadera son de acción publica y por lo tanto el Ministerio Publico debe actuar oficiosamente en búsqueda de la verdad por lo tanto considero que lo oportuno es reconsiderar la clasificación del delito en cuestión, y ordenar la continuación de la investigación considerando también que pese al principio de unidad del Ministerio Publico existe un funcionario distinto al emisor del libelo y por lo tanto en aras de la búsqueda de la verdad, inclusive el beneficio del mismo imputado debería profundizarse mas en la investigación. Es todo. El Ministerio Publico expone: De conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal esta Fiscalia sostiene la solicitud de sobreseimiento por el delito de Caza Ilícita previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 8 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, y por cuanto se observa la comisión de un ilícito en materia penal ordinaria y vista la competencia plena de esta Fiscalia se avocara al conocimiento del mismo. Es todo. De seguida el acusado le concede la palabra a su defensor quien expone: En fundamento a la defensa y al debido proceso, en este momento ejerzo en favor de mi defendido, a quien el ciudadano Fiscal con competencia de Ambiente, le solicito el sobreseimiento, solicitud en la cual esta defensa se adhiere por considerar que es un acto pertinente y ajustado a derecho, mas sin embargo el ciudadano representante de la victima, solicita que se haba una investigación por el delito de Abigeato, causa que realmente nos e esta debatiendo ni se ha investigado en toda la fase preparatorio ejercida por el Ministerio Publico, así mismo esta defensa solicita que sea decretado el sobreseimiento ya solicitado por el Ministerio Publico. Es todo. La Juez expone: “Oída como han sido las partes, y a los fines de realizar una revisión exhaustiva de la causa, y tomar una decisión ajustada a derecho, se acuerda decidir sobre dicha solicitud por auto separado, reservándose el lapso establecido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. El representante de la victima expone: Quiero ejercer el recurso de revocación conforme al 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que el tribunal reconsidere en el sentido de tomar la decisión en forma diferida, y en su lugar permita que se examinen los elementos de convicción según las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras del principio de la búsqueda de la verdad, solicitud se escuche las pruebas y sobre esa base se tome la decisión. El Ministerio Publico expone: Ratifico lo que ya expuse evidentemente que si esos animales de la fauna silvestre están en plan de manejo, este delito pasaría a ser un delito en materia ordinaria. Es todo. La defensa expone: La victima sugiere que el tribunal examine y verifique la causa, esta es un expediente que ya tiene dos años, yo creo que ya ha sido justo y necesario la solicitud de sobreseimiento presentado por el Ministerio Publico. Es todo. La juez expone: Considerando que lo aquí señalo no es un auto de mera sustanciación, se declara sin lugar el recurso de revocación interpuesto por el Representante de la Victima. El Tribunal se reserva el lapso de tres días a los fines de decidir sobre la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Publico. Se deja constancia que el Representante de la victima solicita copia certificada de la presente audiencia, y el Ministerio Publico solicita copia simples, lo que es acordado por el Tribunal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. Y.T. BALI ARVELO.

EL FISCAL UNDECIMO

DR. L.G.

EL DEFENSOR PRIVADO

DR. F.G.B.

EL IMPUTADO

J.G.S.

EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

DR. G.G.K.

EL SECRETARIO

ABG. E.M.B.

CAUSA: 1C-9018-06

YBA/EB/..-

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