Decisión nº 1C-9972-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJose Luis Sánchez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

Realizada la Audiencia Especial, en virtud de solicitud que hicieran los Ciudadanos SEPULVEDAS REBOLLEDO GARCÍA Y M.A. CARRASQUEL OLIVEROS, debidamente asistidos de abogados, donde ratifican la solicitud de entrega del vehiculo motivo de la investigación llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público según expediente No. 04-F04-0755-06, donde aparece como imputado el Ciudadano J.C.G. (occiso), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

DEL SOBRESEIMIENTO:

PRIMERO

Cursa en el expediente solicitud de Sobreseimiento interpuesto por ante este Tribunal por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público inserto al folio 82 al 85 del expediente, en virtud de la muerte del denunciado J.C.G., denuncia interpuesta por el Ciudadano G.R.S., quien en denuncia inserta al folio 03 interpuso denuncia en contra del mencionado ciudadano manifestando que le prestó el vehiculo motivo de la presente causa y nunca se lo devolvió. Por lo que el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto una vez revisada la solicitud fiscal y las actas que conforman el legajo contentivo de la causa se evidencia que al folio 72 del expediente cursa Acta de Defunción emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando, de donde se desprende la muerte del ciudadano J.C.G.C., persona inicialmente denunciada en el presente caso, lo que hace procedente la declaratoria CON LUGAR, de la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º en concordancia con el artículo 48 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DE LA ENTREGA MATERIAL:

SEGUNDO

Se evidencia de las actuaciones del presente caso que cursa en el expediente una dualidad de pretensiones los cuales argumentan tener el carácter de propietario del vehiculo motivo del caso subexamine, debidamente asistidos de abogados. Así las cosas, se adjudica la propiedad y la solicitud del bien el Ciudadano SEPULVEDA REBOLLEDO GARCÍA Y M.A. CARRASQUEL OLIVEROS. Lo cual va a ser examinado de manera detallada la existencia del buen derecho que determine la existencia de la relación de causalidad entre el sujeto y la cosa motivo de la pretensión. En ese sentido ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el organismo jurisdiccional que conozca en relación a lo que denominaría una pretensión dual, es la existencia de la culminación de los actos de investigación por parte del Ministerio Público a los fines de proceder a la entrega material de los objetos incautados en una investigación penal, y esto es así, en el presente caso existe el acto conclusivo fiscal que determinó la declaratoria del sobreseimiento de la causa por la muerte del imputado denunciado ab initio, lo que quedaría es la determinación o la decisión de la entrega del vehiculo con el análisis lógico del derecho de propiedad, o el que haya probado en las actas tener mejor derecho.

Los artículos 1474 y siguientes del Código Civil Venezolano contiene las diversas formas de traslación de propiedad en nuestro ordenamiento jurídico civil Venezolano, lo que cual tiene que conllevar a este Tribunal a analizar de manera retrospectiva la sucesión de propiedad del bien objeto del presente caso. Pues ya cursa en el expediente dos Certificados de Registro del mismo Vehiculo emitidos por el Setra los cuales en Experticia practicada por el Cicpc ha concluido que ambos son originales, o sea fueron legalmente expedidos por el organismo competente para ello, a nombre del propietario original del vehiculo R.C., el primero de ellos y el segundo M.A. CARRASQUEL OLIVEROS.

En este orden de ideas, tendríamos que ir hacia la venta original a los fines de seguir la secuencia de la existencia de los actos jurídicos validos mediante los cuales se haya llevado a efecto la tradición legal del vehiculo, y la existencia de los correspondientes documentos debidamente notariados que determinen la existencia de un negocio jurídico valido con el cumplimiento de los elementos esenciales del contrato que sustenten la validez del acto jurídico, y así ir descartando los que adquirieron al momento de la compra de un vendedor que no tenia la cualidad o la propiedad del bien para enajenarlo. En ese sentido el cursa en el expediente documento de contrato de compra-venta, en el cual se observa la venta que le hiciera el ciudadano C.R.M. al Ciudadano SEPURVEDA REBOLLEDO GARCÍA, documento debidamente notariado por ante la Notaría Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, inserto bajo el No. 7 Tomo 317 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, cursante a los folios 27, 28 y 29 del expediente, negocio Jurídico realizado en fecha 11-11-04, por compra que le hiciera el ciudadano SEPURVEDA REBOLLEDO GARCÍA, al propietario original del vehiculo in comento Ciudadano C.R.M., lo cual determinó la existencia de un contrato con todos los elementos esenciales del contrato civil, con el efecto del traslado legal de la propiedad del bien, lo cual al ser debidamente notariado le dio fe pública a dicho negocio jurídico.

Así las cosas, no se explica entonces este Tribunal como fue que el Ciudadano J.C.G., le compro al Ciudadano C.R.M., el vehiculo así como se observa de un documento de compra- venta cursante al folio 25 del expediente, el cual fue supuestamente notariado en la Notaría Pública de San J. deP.M.P.C. delE.A., y que posteriormente una vez solicitada la información a la Oficina de Registro Público de San J. deP., informaron que por ante esa Oficina de Registro Público no cursaba autenticación del documento de compra venta supuestamente suscrito entre el Ciudadano J.C.G. y el Ciudadano C.R.M., comunicación cursante al folio 61 del expediente, siendo que posteriormente por solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público la Ciudadana Registrador Público del Municipio P.C. delE.A., remitió copia certificada del documento de compra- venta entre el Ciudadano CARLOS MOJICA Y J.C.G., por lo que se observa en consecuencia una contradicción en relación a la solicitud emanada de tal ente público que produce una duda a este organismos jurisdiccional que sería determinante a los fines de la claridad en relación a la tradición de la propiedad del objeto de la pretensión. Aunado al hecho que no cursa en el expediente entrevista o declaración que haya sido tomada al vendedor original Ciudadano C.R., a los fines que el mismo sea declarado y manifieste a quien le vendió el vehiculo FORD. Modelo F-350. CACHUCHA. Año 1999. Color PLATA. Clase CAMIÓN. Tipo FURGON. Uso CARGA. Placa 03JGAG. Serial de carrocería 8YTKF3780X8A29958. Serial del motor –X A29958. En ese sentido, considera este Tribunal Primero de Control que lo prudente, procedente en derecho es NEGAR LA ENTREGA SOLICITADA, por ambos pretendientes, hasta tanto se practiquen las siguientes diligencias:

  1. - Tomar entrevista al Ciudadano C.R., vendedor original del vehiculo, por lo que se insta a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines que practique la citación y la toma de la declaración correspondiente al referido ciudadano a los fines que informe a la vindicta pública en relación al negocio jurídico presuntamente realizado con los Ciudadanos J.C.G. Y SEPULVEDA REBOLLEDO GARCÍA.

  2. - Practicar Inspección en los libros de autenticaciones llevados por la Oficina de Registro Público del Municipio P.C. delE.A., a los efectos de verificar los asientos: Doc: 109. Folios 305 al 306. Tomo: III. II Trimestre del año 2004. Inspección que se fija para el día 16-09-08 a las 10:00 a.m. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º en relación con el artículo 48 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO, de las siguientes características: vehiculo FORD. Modelo F-350. CACHUCHA. Año 1999. Color PLATA. Clase CAMIÓN. Tipo FURGON. Uso CARGA. Placa 03JGAG. Serial de carrocería 8YTKF3780X8A29958. Serial del motor –X A29958, a los solicitantes M.A. CARRASQUEL OLIVEROS Y SEPULVEDA REBOLLEDO GARCÍA.

TERCERO

Se acuerda la práctica de las siguientes diligencias:

  1. - Tomar entrevista al Ciudadano C.R., vendedor original del vehiculo, por lo que se insta a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines que practique la citación y la toma de la declaración correspondiente al referido ciudadano a los fines que informe a la vindicta pública en relación al negocio jurídico presuntamente realizado con los Ciudadanos J.C.G. Y SEPULVEDA REBOLLEDO GARCÍA.

  2. - Practicar Inspección en los libros de autenticaciones llevados por la Oficina de Registro Público del Municipio P.C. delE.A., a los efectos de verificar los asientos: Doc: 109. Folios 305 al 306. Tomo: III. II Trimestre del año 2004. Inspección que se fija para el día 16-09-08 a las 10:00 a.m., por existir contradicción en las informaciones aportadas por tal ente público. Notifíquese de la presente decisión. Líbrese Oficio al Depositario. CUMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. J.L.S.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR