Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL V DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Martes 28 de Marzo de 2006

194º y 145º

Asunto Penal Nº: 5C-S-546-2006

Ref: AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN.

Visto el escrito que antecede, signado con el Nº 20-FS-UAV-1267-2004, de fecha 27 de marzo del corriente año, suscrito por el Abg. E.J.O.C., Fiscal Superior del Ministerio Público, en donde solicita se tomen las medidas conducentes para garantizar la integridad y seguridad de la victima, esto es la ciudadana D.C.D.O., quien es de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E.- 37.801.746, de 58 años de edad, nacida en fecha 10-12-1947, Casada, residenciada en el Abejal de Palmira, Barrio B.V., sector D, parcela Nº 12, Municipio Guásimos del Estado Táchira, quien es la víctima en la investigación signada con el N° 20-F3-0250-06 que se adelanta por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que se sigue contra el ciudadano A.O.C., fundamentando su solicitud en los artículos 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el ordinal 14º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Según la información suministrada por el Ministerio Público, donde expresa que el día 21 de Marzo del presente año, la victima se presento ante el Ministerio Público, con el objeto de formular denuncia en contra de su esposo A.O.C., manifestando lo siguiente: “…el todas las noches llega borracho a maltratarme y a humillarme, anoche empezó a pedir la comida y como yo le dije que no había carne, el se molesto y me dijo que como podía ser que no había carne para servirle, yo le dije que bueno que si venia bravo igual no había carne, entonces me agarro y me zumbo para la cama y me agarro a golpes y a coñazos, me golpeo por todo el cuerpo y por la cabeza, saco el machete y me amenazo de muerte y a matar a mi hijo porque salio a defenderme y mi hijo para evitar que hubiera un muerto fue a buscar a la policia y esta llego pero ellos no pudieron hacer nada. El me odia, porque tiene seis años de estar viviendo con otra mujer y no se va de la casa porque dice que los hijos le van a quitar la casa, maltrata a toda la familia verbalmente”.

De lo anterior se desprende pues, que conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a tenor de lo previsto en los artículos 118, 119 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lleva a este Juzgador a considerar que existen fundados elementos de convicción para estimar que sobre dicha persona exista la posibilidad de que su seguridad e integridad física puedan ser vulneradas, atendiendo al posible grave peligro para la ciudadana D.C.D.O., quien es de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E.- 37.801.746, de 58 años de edad, nacida en fecha 10-12-1947, Casada, residenciada en el Abejal de Palmira, Barrio B.V., sector D, parcela Nº 12, Municipio Guásimos del Estado Táchira, es por lo que este Tribunal, considera procedente el Decretar Medida de Protección Provisional, a los mismos, para lo cual se Ordena la C.P. por parte de funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, para la prenombrada ciudadana, acordándose igualmente la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL para la ciudadana D.C.D.O., quien es de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E.- 37.801.746, de 58 años de edad, nacida en fecha 10-12-1947, Casada, residenciada en el Abejal de Palmira, Barrio B.V., sector D, parcela Nº 12, Municipio Guásimos del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y 118, 119 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en recorrido policial por la residencia de la victima a cargo de funcionarios de la Policía del Estado Táchira. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.

Déjese copia. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio correspondiente a la Policía del Estado Táchira.

Abg. I.S.B..

JUEZ QUINTO EN FUNCIÓN DE CONTROL.

Abg. M.A.G..

LA SECRETARIA.

Solicitudes: 5C-S-546/2006.

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